La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) sentenció que en lo consultado por un grupo de diputados, el proyecto de ley para la reestructuración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) no es inconstitucional. 

Así fue votado por la unanimidad de la Sala Constitucional a las 11:45 am de ayer 24 de septiembre de 2019, tras analizar la consulta presentada por 15 legisladores el 2 de septiembre anterior respecto al expediente 21.426, el cual podrá ahora continuar su trámite en el Congreso mediante la votación final en segundo debate.

"La Sala Constitucional resolvió la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras” y no encontró vicios de inconstitucionalidad en los dos puntos consultados por las y los diputados; la Sala única y exclusivamente se pronuncia sobre los aspectos planteados en la consulta, el resto de artículos no pasaron por el tamiz de la Sala Constitucional", explicó la oficina de prensa del alto tribunal.

La sentencia es firmada por Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López (magistrada instructora), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes.

EL POR TANTO

Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad referente al proyecto de "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras” tramitado en el expediente 21.426, únicamente sobre las objeciones de fondo consultadas en forma puntual referidos al transitorio II del proyecto de ley de la siguiente manera:

a) sobre el alegado roce del transitorio II con la autonomía administrativa de Japdeva, se establece que no existe roce con el artículo 188 de la Constitución Política;

ARTICULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.

b) sobre el alegado argumento de que el transitorio II establece la posibilidad de hacer despidos automáticos, se resuelve que los despidos que se hagan, según el régimen de empleo, público o privado, deben respetar lo establecido en el considerando V de esta sentencia.

Se omite pronunciamiento sobre los temas no consultados en cuanto al procedimiento y fondo.