La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) determinó que el proyecto de ley 20.648, que pretende inhabilitar a las empresas que incumplan los contratos de infraestructura vial con el Estado, no tiene violaciones a los principios constitucionales.

Así fue decidido por la unanimidad del Alto Tribunal mediante la opinión consultiva 2019-16849 emitida el pasado 6 de septiembre a las 9:20 horas y que se dio a conocer este lunes.

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el [...] expediente legislativo N° 20.648, no contraviene los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, ni el de tipicidad de los ilícitos penales, consultados. Notifíquese.-

La iniciativa consultada por un grupo de diputados desde el pasado 5 de agosto se denomina Adición del artículo 100 TER a la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para inhabilitar al contratista que incumpla con la construcción, la reconstrucción, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de proyectos de infraestructura vial pública”.

Los legisladores que frenaron el segundo debate del expediente hasta que la Sala se pronunciara fueron Pedro Muñoz, Óscar Cascante y Shirley Díaz del PUSC; el independiente Erick Rodríguez; Wálter Muñoz y Patricia Villegas del PIN, e Ivonne Acuña, Jonathan Prendas, Marulín Azofeifa, Ignacio Alpízar y Harllan Hoepelman del bloque independiente.

Según el documento, del cual Delfino.cr tiene copia, los diputados alegaron ante los magistrados que la sanción de inhabilitación "viola el principio de igualdad".

"Se está creando una sanción especial para los contratistas de infraestructura vial, con un esquema más gravoso y punitivo que el general que aplica para el resto de los contratistas del Estado en sus diferentes ámbitos. En otras palabras, se estaría colocando en una posición desigual y discriminatoria a esta categoría de contratista que, al resto, sin una razón objetiva y concreta que
sustente este trato diferenciado y más severo", dice el escrito.

Regular situaciones particulares de un contratista de una obra vial, como si fuere una situación que por su importancia social, política o económica justifica distinguirlo de otras, como lo podría ser la construcción de escuelas, hospitales, acueductos, entre otros, implica un trato que a nuestro juicio podría violentar el principio de igualdad ante la ley.

De seguido, los diputados afirmaron que el proyecto viola el "principio de razonabilidad y proporcionalidad" porque se le otorga un "poder sancionador desmedido" a la Administración, y porque al no especificar la gravedad del incumplimiento que se sancionaría, el contratante podría considerar cualquier infracción, por mínima que sea, como grave, y con ello aplicar la sanción de inhabilitación.

Utilizando el argot futbolístico, se está eliminando la posibilidad de sacar tarjeta amarilla de amonestación para pasar directamente a la tarjeta roja de expulsión. Esto claramente podría representar una sanción desproporcionada y poco razonable.

También dijeron que el texto del proyecto establece una sanción de inhabilitación sin tener derecho a una amonestación previa, con una cobertura para toda la Administración Pública sin derecho a que se aplique primero solo a le Administración contratante, y además, el rango de la inhabilitación es de 3 a 10 años y no de 2 a 10 años como está establecido para el resto de contratistas del Estado.

Los congresistas finalmente dijeron a la Sala que la norma que traslada la inhabilitación a todo el grupo económico y a nuevas empresas creadas para evadir la sanción, por ejemplo, le cierra las puertas a la posibilidad de que una empresa con problemas financieros por los cuales incumplió algún contrato, pero con activos valiosos, pueda ser adquirida por otra empresa.

Aunque se desconoce la fundamentación de los magistrados, todos los alegatos de inconstitucionalidad invocados fueron desestimados, de modo que una vez la sentencia llegue al Congreso el proyecto de ley podrá votarse en segundo debate.