Aldesa, Destinos T.V. y Yanber son solo tres casos recientes de sociedades que tuvieron que batallar con el difícil proceso legal de quiebras en Costa Rica.

Actualmente, aquellas personas —físicas o jurídicas— que se encuentran en problemas financieros, no solo deben preocuparse por pagarle a sus deudores, sino también por entender y cumplir con los complejos requisitos que nuestras leyes vigentes, pero desactualizadas, exigen.

Por ello, así como las sociedades pueden quebrar, es urgente que los legisladores rompan y declaren el estado de deuda tan grave que las leyes en materia de quiebra le deben a los costarricenses.

En Costa Rica, las normas que regulan las quiebras de los comerciantes y el concurso civil de los no-comerciantes se encuentran esparcidas en diferentes leyes. Entre otras, los códigos Civil (1888), Comercial (1964) y Procesal Civil (1990) norman la materia concursal. Por tratarse de leyes tan diversas promulgadas en diferentes fechas y con diversos objetivos, se resta coherencia al sistema concursal costarricense.

Hoy día, la falta de uniformidad normativa resta seguridad jurídica y perjudica a los empresarios que se enfrentan a un proceso de esta naturaleza y buscan salvaguardar su empresa, así como a los acreedores que buscan el pago de sus créditos. De igual manera, pocas veces se aprovechan adecuadamente las herramientas preventivas que ofrece el derecho concursal como la Administración y Reorganización con Intervención Judicial.

La Administración y Reorganización con Intervención Judicial es menos gravosa que la quiebra pues busca salvar la empresa para encontrar alternativas para que ella continúe funcionando, en vez de liquidarla. Actualmente, sin embargo, únicamente las empresas grandes cuya “desaparición pueda provocar efectos sociales perniciosos” pueden acogerse a los beneficios de este procedimiento, según el Código Procesal Civil (Art. 709). Asimismo, se debe notificar a todos los acreedores en un plazo sumamente corto, lo cual dificulta que se pueda optar con éxito a esta figura.

También resulta cuestionable que el Código de Comercio (artículo 864) y el Código Civil (artículo 980) ponen en desventaja a los acreedores extranjeros frente a los derechos de los acreedores nacionales, por el simple hecho de no residir en el país.

El proyecto de ley 21.436 titulado “Ley Concursal de Costa Rica”, presentado en la Asamblea Legislativa el pasado 30 de mayo del 2019, pretende cambiar este escenario.

Busca “mejorar el atractivo en la inversión extranjera, el intercambio comercial internacional y el clima para realizar negocios en Costa Rica”, mediante una sola ley uniforme, que brinde seguridad en los procesos concursales. Además, contiene disposiciones específicas para tratar los procesos concursales de los grupos de interés económico, personas ilimitadamente responsables, entre otras.

Dentro de sus disposiciones más importantes, el proyecto de ley elimina la discriminación en el tanto consagra el principio de igualdad al señalar que: “los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en Costa Rica y su participación en él” (artículo  66.5). Asimismo, la norma dispone que: “no se podrá asignar a los créditos extranjeros una prelación inferior a la que les correspondería de tratarse de acreedores nacionales”.

Sin embargo, hacer el cambio normativo solo para los concursos nacionales no basta. Sería oportuno que los diputados aprovechen la oportunidad con este proyecto de ley y aprueben también la Ley Modelo UNCITRAL sobre la Insolvencia Transfronteriza, que busca la cooperación judicial internacional en quiebras transfronterizas.

Los procesos de quiebras o insolvencias internacionales son un fenómeno actual, propio de la realidad comercial en que las empresas tienen presencia en varios Estados. La Ley Modelo evita inmiscuirse en las disposiciones de fondo que los Estados tengan con respecto a los procesos concursales, y busca agilizar los procesos de quiebras transfronterizas. Con ello se evita incurrir en costos gravosos y se eliminan ciertos requisitos innecesarios mediante la cooperación entre el juez nacional y extranjero.

Sería ventajoso contar con un único cuerpo normativo que trate los procesos concursales en Costa Rica, como lo propone el Proyecto de Ley No. 21.436. Eliminar discriminaciones y reforzar la seguridad jurídica de los deudores y los acreedores. Considero importante discutir la necesidad urgente de reformar las leyes de quiebra y que se discuta también la aprobación de la Ley Modelo UNCITRAL sobre la Insolvencia Transfronteriza. Que Costa Rica cuente, por primera vez, con un sistema jurídico coherente y moderno en materia concursal.

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