Es relevante iniciar este análisis indicando, que pese a la similitud existente entre el anterior Impuesto General Sobre las Ventas y el actual Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), tres meses después de la implementación de este último, podemos afirmar que el proceso ha abarcado situaciones más complejas que la simple ampliación de la base imponible a servicios e intangibles.

Estudiando el “paciente” a tres meses de su nacimiento, sin duda este laberinto es una consecuencia directa de la misma complejidad e incluso, en ciertos aspectos, de la ambigüedad de la promulgada Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas. La cantidad de normas especiales, tarifas diferenciadas, que dieron origen a un formulario D104 extremadamente detallado y amplio, deriva en que este impuesto, cuya mecánica debiera ser muy simple: débitos y créditos, merezca los calificativos de enredado y complejo, en cualquiera de las industrias que se analice.

La actividad de comercio internacional, motor de la economía, se vio gravemente afectada principalmente a los inicios de la entrada en vigencia de la Ley del IVA. La falta análisis respecto de cual debía ser el régimen jurídico aplicable a los servicios vinculados con la importación y con la exportación ha derivado en consecuencias negativas para el comercio, fundamentalmente en relación con los servicios portuarios vinculados con la importación.

Y es que en relación con la exportación el artículo 8 de la ley dispone claramente que tanto las exportaciones como las operaciones vinculadas a esta se encuentran exentas. Lo anterior resulta coherente con la finalidad de evitar encarecer los procesos y perder competitividad como país. Sin embargo, la amplitud con que fue redactada dicha norma, generó que el Ministerio de Hacienda en la redacción del Reglamento de la Ley del IVA limitara el alcance de la exoneración, lo cual provocó un ambiente de incerteza jurídica en el sector.

Ante tal situación, la Dirección General de Tributación emitió las Resoluciones No. 35 y 38 mediante las cuales, sensatamente se amplían el listado de operaciones vinculadas con la exportación que gozaban del beneficio tributario. Se logra así un avance positivo, reconociéndose incluso la exención sobre servicios relacionados tanto con la importación como con la exportación de bienes donde no es factible que el proveedor realice un cobro diferenciado.

La normativa emitida a hoy no es perfecta, pero ciertamente comprende un porcentaje importante de operaciones vinculadas con la exportación. Incluso debe considerarse que operaciones relacionadas con la exportación que no se encuentren expresamente contempladas en el artículo 11 del Reglamento a la Ley del IVA ni en las resoluciones citadas, deberán reconocerse como exoneradas al amparo del precepto legal, siempre que sea viable demostrar que las mismas tienen relación con la exportación. Lo anterior a pesar de que la posición de Hacienda es que la lista de operaciones es taxativa. Este último tema será posiblemente dirimido en estrados judiciales.

Sin duda en estos tres meses de vigencia del IVA, el sector exportador e importador, así como los distintos agentes económicos (puertos, navieras, transportistas terrestres y consolidadores de carga) han recorrido un camino largo y complejo con el fin de evitar un encarecimiento de los productos que a la postre contribuya en la actual desaceleración económica.

Sin embargo, el camino no se acaba. Si bien conforme a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas los servicios de portuarios de importación constituyen operaciones sujetas al IVA (al tratarse de servicios brindados en Costa Rica), recientemente la Dirección General de Tributación definió que cuando estos servicios forman parte del valor de importación de las mercancías, el impuesto se generará al momento de presentación de la correspondiente Declaración Uniforme Aduanera, conforme lo dispone el artículo 254 de la Ley General de Aduanas.

Sobre este tema en particular, definitivamente resultará necesario que la Dirección General de Tributación emita una nueva resolución a fin de garantizar un trato equilibrado para todos los agentes económicos que intervienen en los procesos de importación, especialmente si se consideran que se trata de servicios brindados por distintos clases de contribuyentes.

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