Cada año, a más tardar el 1 de septiembre, el Ministerio de Hacienda remite a la Asamblea Legislativa un extenso documento en papel que ocupa durante semanas a la Comisión de Asuntos Hacendarios y luego tiene prioridad absoluta en la agenda del Plenario.
Se trata del Presupuesto de la República, más conocido como el Presupuesto Nacional.
En esta entrega de Cívica 2.0 les contamos lo básico de esta ley especial, sin la cual el funcionamiento del Estado sería imposible.
¿Qué es?
El Presupuesto Nacional es un extenso documento que incluye el detalle de todos los ingresos y gastos que se estima son necesarios para el funcionamiento del Estado en lo que respecta a la atención de la población en áreas como educación, seguridad, pensiones y salud.
Aunque oficialmente se denomina "Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República", el mismo solo contiene los gastos de la Presidencia y los 18 ministerios; la Asamblea Legislativa y sus órganos auxiliares (Contraloría General y Defensoría de los Habitantes); Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Desde la promulgación de la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central los planes de gasto de ese tipo de instituciones también se incluyen dentro del proyecto de Presupuesto Ordinario de la República.
Los presupuestos de las Municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, Administración descentralizada y las empresas públicas en general son aprobados por la Contraloría General de la República, por lo que no forman parte del documento que el Ministerio de Hacienda remite a la Asamblea Legislativa.
¿Cómo se formula?
Entre abril y agosto de cada año ocurren dos etapas: la programación a cargo de cada una de las instituciones y donde se definen las prioridades para el próximo año; y la formulación, que consiste en la estimación de los recursos que serán solicitados al Gobierno mediante el anteproyecto de presupuesto que es presentado ante la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda.
Esa dirección tiene rango constitucional (artículo 177 de la Carta Fundamental) y su jerarca es de nombramiento directo del Presidente de la República por periodos de seis años. También tiene la potestad constitucional de reducir o eliminar cualquier partida de los anteproyectos de presupuesto de los ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones.
Dato D+: Los gastos presupuestados por el TSE para dar efectividad al sufragio no pueden ser objetados por la DGPN
La Dirección de Presupuesto tiene a su cargo garantizar que las partidas que se incluyan en el proyecto final respeten los lineamientos y directrices establecidas, y más recientemente velar que se apeguen a la regla fiscal que se creó con la Ley 9635.
¿Cómo funciona?
Aunque podría llegar a pensarse que el 1 de enero se deposita en una cuenta bancaria el monto al que asciende el presupuesto para ese año respectivo, la realidad es completamente otra.
El Presupuesto Nacional no es más que una autorización de gastos y una estimación de ingresos (esta última es certificada por la Contraloría), de modo que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda hacer las gestiones necesarias para recaudar los ingresos que fueron estimados tanto por impuestos como por endeudamiento interno o externo.
Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el Ministerio de Hacienda ahora tiene nuevas herramientas para priorizar transferencias que son obligadas por normativa legal o constitucional, debido a las complicaciones que pueda llegar a tener para obtener financiamiento.
Dato D+: Si el 100% del Presupuesto Nacional para el 2020 es ejecutado, el déficit fiscal del país llegaría a 7,8% del PIB. Sin embargo, por la subejecución tradicional el Banco Central lo estima en 6,1% de PIB.
Fechas límite
1 de septiembre: Fecha máxima en la que Hacienda debe entregar al Congreso el proyecto de presupuesto para el año siguiente.
1 de octubre: La subcomisión de presupuesto legislativa debe entregar a la Comisión de Asuntos Hacendarios un informe en el que recomienda el texto de presupuesto que debería enviarse al Plenario.
15 de octubre: Fecha máxima para la presentación de mociones para modificar el proyecto.
20 de octubre: Fecha máxima para la votación en Comisión del proyecto
25 de octubre: Fecha máxima para la presentación de los dictámenes de presupuesto al Plenario
27 de noviembre: Fecha máxima para la aprobación en primer debate del proyecto.
29 de noviembre: Fecha máxima para la aprobación en segundo debate del proyecto.
Dato D+: La Asamblea Legislativa no tiene la potestad de no aprobar el proyecto de presupuesto nacional.