Así como lo lee. En nuestro Código de Trabajo, promulgado el 27 de agosto de 1943 y aún vigente, existe una norma que le prohíbe a las mujeres trabajar en horario nocturno, salvo algunas excepciones.

Se trata del artículo 88 el cual dice que es absolutamente prohibido el trabajo nocturno de todas las mujeres, con excepción de quienes trabajan a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas, aquellas que se dediquen a labores puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales.

Pues bien, 76 años después dicha norma parece estar llegando a su fecha de desaparecer, ya que el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el martes, en primer debate, el expediente 21.169 que reforma dicho artículo 88, de modo que se mantenga únicamente la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno de éstos en hosterías, clubes, cantinas, bares y en todos los lugares que expendan bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato....