En estos días se discute en la Asamblea Legislativa el proyecto ‘Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos’. La discusión es muy importante y no es nueva. El alcance del uso de la huelga ha estado sobre la mesa en nuestro país durante los últimos años, mientras se tramitó el proyecto de ley que hoy conocemos como la Reforma Procesal Laboral. Dicho proyecto vivió un largo proceso en la Asamblea Legislativa de 2002-2006, fue aprobada en 2012 y vetada un mes después por la Administración Chinchilla Miranda, ese veto fue levantado en 2014 por la Administración Solís Rivera, pero en 2015 la Sala Constitucional anuló ese levantamiento de veto, lo que llevó a una nueva discusión del proyecto bajo un nuevo expediente legislativa que fue aprobado en 2016, para finalmente entrar en vigencia en julio de 2017.
La huelga es un mecanismo esencial del derecho colectivo del trabajo, que establece un equilibrio en la relación entre patrono y trabajadores. Le otorga a estos últimos la capacidad para unirse, y usar esa fuerza del colectivo para negociar con su empleador mejoras en las condiciones del trabajo u otros aspectos de la relación laboral.
A su vez, como mecanismo de derecho, tiene alcances y limitaciones que lo facultan como un verdadero instrumento de equilibrio. La ley define esas fronteras para asegurar que el balance de fuerzas sea preservado y que el fin último de la huelga siempre sea el mismo: el diálogo para construir acuerdos laborales.
Por esa razón, en muchos países la ley laboral considera que, durante la huelga –en tanto que el contrato laboral está suspendido y los trabajadores tienen derecho de no presentarse al trabajo– el empleador tiene derecho de suspender el pago del salario correspondiente a ese mismo período. Este mecanismo (la suspensión del salario) asegura que ambas partes tengan un alto incentivo para dialogar y encontrar acuerdos, para restablecer la relación laboral pronta y positiva en beneficio de todos.
¿Qué pasa cuando el derecho a huelga es ilimitado, con salario asegurado y abarcando cualquier tipo de actividad laboral, sea un servicio esencial para la ciudadanía o no? Sucede que se desvirtúa ese instrumento del derecho laboral y se abre espacio a que grupos con intereses específicos utilicen la movilización de trabajadores con fines de protesta política. Es decir, que se pasa del campo de lo laboral al de lo político.
La protesta política debe ser legítima en toda democracia, y como tal, debe contar con sus propias reglas. Lo que no es justo, aun cuando pueda ser legal, es desvirtuar un instrumento del derecho laboral para fortalecer el poder político de grupos de interés particular.
Los legisladores tienen una decisión muy importante que tomar. ¿Cuál es el justo alcance que se le dará en nuestro marco legal laboral a este noble instrumento, para permitirle servir íntegramente a su propósito? Incorporar la posibilidad de suspender el salario durante la huelga no es más que asegurar el balance, el empuje al diálogo y a la sana relación laboral. Los sindicatos maduros del mundo comprenden esto, lo aceptan y lo prefieren. Incluso hacen previsiones financieras para poder apoyar a sus trabajadores en huelga de ser necesario.
Protesta política, acción política y derecho a la huelga son todos elementos necesarios en una democracia sana. A cada uno sus reglas, sus alcances y sus normas. La capacidad de distinguirlas es lo que esperamos de nuestros representantes en el Primer Poder de la República.
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