La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó este miércoles al Estado por no levantar oportunamente los bloqueos de traileros y estudiantes en la Ruta 32 que comunica San José con Limón; así como en Pérez Zeledón.
Así fue sentenciado por la mayoría del Tribunal Constitucional mediante los votos 2019-15220 y 2019-15221, tras analizar recursos de habeas corpus presentados por personas que resultaron afectadas por los bloqueos realizados el 29 de junio en la Ruta 32 y el 30 de junio sobre el puente Jilguero en la Ruta 2 de Pérez Zeledón.
En votación 6 vs. 1, la Sala concluyó que las autoridades nacionales debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para levantar los bloqueos en ambas vías nacionales, y que al no hacerlo se violentó la libertad de tránsito de los denunciantes.
Los reclamos fueron entablados de forma separada contra la Fuerza Pública, la Policía de Tránsito y los ministerios de Seguridad y de la Presidencia por los bloqueos realizados en esas rutas nacionales entre el 26 de junio y el 2 de julio de este año por parte de traileros y estudiantes.
Los magistrados sentenciaron que, tal y como establece numerosa jurisprudencia nacional e internacional, el derecho a manifestarse encuentra una limitación en los derechos fundamentales de las otras personas.
"Por ello, entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes. Así, cuando la protesta afecta una vía principal, como sucede con las rutas nacionales N.º 2 y N.º 32 que son arterias viales imprescindibles para el país y sus habitantes, su bloqueo, independientemente de la existencia o no de rutas alternas, supone una afectación grave y lesiona fuertemente los intereses y derechos de terceros en todo ámbito: salud, comercio, trabajo, recreación y ambiente sano, entre otros", detalló la Sala Constitucional en un comunicado de prensa.
Los magistrados determinaron que los manifestantes cometieron un exceso en el ejercicio de su derecho a la manifestación y de reunión; por lo que las autoridades denunciadas debieron tomar medidas para restablecer la circulación. Por ello, se condenó al Estado al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados.
En la sentencia 2019-15220 participaron de su resolución los magistrados Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro (quien salvó el voto y declaró sin lugar el recurso), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor del caso), Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel y Mauricio Chacón.
En la sentencia 2019-15221 participaron Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro (también salvó el voto), Paul Rueda Leal (instructor del caso), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel y Mauricio Chacón.