La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por varios funcionarios del Registro Nacional, contra la Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI, emitida mediante el Decreto Ejecutivo 38.999 del 12 de mayo de 2015.
El rechazo fue acordado por mayoría de 4 a 3 de los magistrados del Alto Tribunal, mediante sentencia 2019-15213, de la cual Delfino.cr tiene copia.
El reclamo fue presentado por Carlos Venegas Vega, Karla González Estrada, Alejandra Montero Lezama, Kattia Mora Ramírez y Hernán García Núñez, todos funcionarios del Registro Nacional quienes se oponían a llevar un curso virtual obligatorio denominado "Caminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGTBI", que según ellos, pretende "adoctrinarlos" en cuanto a temas de "ideología de género" debido al uso de términos que consideran van en contra de sus convicciones y creencias.
Los funcionarios objetaron por razones de conciencia la realización de ese curso, sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional les envió una nota donde se les dijo que el curso es de carácter obligatorio y que en caso de no realizarlo se estaría incurriendo en una falta, lo cual acarrearía una sanción que podría ser una amonestación escrita o la suspensión sin goce de salario hasta por 10 días hábiles, pues el curso “se considera parte de la capacitación del funcionario público”.
Por ello, denunciaron ante la Sala que el accionar de Estado "les perturba" al imponerles un curso que "atenta" contra su "libertad de pensamiento, de creencia y de religión, lo cual es propio de un régimen totalitario que nada tiene que ver con la idiosincrasia costarricense".
Asimismo, aseguraron que el decreto impugnado, así como las circulares que de este se desprenden, promueven una capacitación y formación que se les dice "sirve para aprender a no discriminar a personas de la comunidad LGTB, pero en realidad violenta su dignidad humana, pues por medio del curso se les quiere imponer una ideología o forma de pensar contraria a su moral y creencias personales".
El derecho positivo recoge normas dictadas por el Estado con el objetivo de regular la conducta de las personas en sociedad, por lo cual un decreto para “enseñar a respetar a personas de x comunidad”, deviene en inconstitucional, si este violenta los derechos de otras personas.
-Argumentos de los funcionarios del Registro Nacional.
Rechazado de plano
La acción de inconstitucionalidad fue rechazada de plano, es decir, sin que los magistrados entraran a analizar los argumentos de los denunciantes, ya que esta no reunía los requisitos formales mínimos que demanda una acción de ese tipo según la ley vigente.
Paradójicamente, el rechazo se debió a que los funcionarios del Registro Nacional, profesionales en Derecho, no hicieron el ejercicio de argumentación ni justificación de la inconstitucionalidad alegada, y solo se limitaron a citar las supuestas normas constitucionales violentadas con el Decreto impugnado.
"La parte accionante no realizó un desarrollo claro, preciso y suficiente de los agravios y fundamentos de una infracción a una norma o principio constitucional en razón del contenido del Decreto Ejecutivo n°. 38999 del 12 de mayo de 2015. Ahora bien, aunque se podría prevenir a quienes accionan en el sentido que subsanen el cumplimiento de tal requisito, en el caso concreto, dicho trámite se considera ocioso, no solo porque supone volver a elaborar la acción, sino, también, porque el artículo 9, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para rechazar de plano cualquier gestión “manifiestamente improcedente o infundada”, como ocurre en este asunto", señala la sentencia redactada por el magistrado presidente de la Sala, Fernando Castillo Viquez.
Los magistrados Paul Rueda Leal, Mauricio Chacón Jiménez y la magistrada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez salvaron el voto por considerar que lo correcto era prevenir a los funcionarios para que realizaran, en un plazo de tres días, una fundamentación adecuada y suficiente tal y como lo exige el artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.