La diputada del Partido Liberación Nacional, Franggi Nicolás, afirmó este viernes que su moción de texto sustitutivo al proyecto de ley para regular el derecho a huelga no pretende legalizar los movimientos de ese tipo, pese a que la literalidad de su moción así lo señala.

En una publicación realizada en su Facebook esta tarde la congresista dijo que es "falso" que ella busque permitir la huelga en servicios esenciales y acusó a los medios de comunicación de tergiversar el texto que propuso junto a otros 12 diputados.

Sin embargo, la moción es clara en su propuesta de redacción del artículo 375 bis que la huelga en los servicios esenciales (hoy prohibida) sería legal si de previo se "garantizan" servicios mínimos.

Propuesta de redacción de artículo 375 bis al Código de Trabajo, de la moción de texto sustitutivo presentada por Nicolás y otros 13 diputados.

"Las huelgas en servicios esenciales ya están reguladas en el Código de Trabajo desde 1943, y en 75 años no han funcionado, este esquema lo único que ha ocasionado son huelgas más lesivas para los ciudadanos y para las personas usuarias de servicios públicos. Son los jueces laborales los que deben definir cuáles son este tipo de servicios, y más si se pone en peligro la vida, seguridad y salud de las personas", escribió la diputada.

Lo cierto es que el artículo 375 del Código de Trabajo (y el 61 de la Constitución Política) prohíben la huelga en los servicios públicos. El término "servicios públicos" fue interpretado por la Sala Constitucional en consonancia con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de modo que se entendiera por servicios "cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población", es decir "servicios esenciales".

De este modo, la huelga en los servicios esenciales siempre ha estado prohibida en Costa Rica, por lo que la reforma pretendida con el texto sustitutivo de permitirlas a cambio de un plan de servicios mínimos sería, en efecto, legalizar las huelgas en los servicios esenciales.

Actualmente el artículo 376 del Código de Trabajo define cuáles son esos servicios públicos esenciales donde la huelga no está permitida:

  • Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otraempresa particular de transporte, mientras éste no termine;
  • Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones

Asimismo, la Sala Constitucional desde el año 1998 determinó en la sentencia 01317 que:

"Al efecto, la frase primera del artículo 375 del Código de Trabajo, que dice: “No será permitida la huelga en los servicios públicos.(…)”, si bien pareciera proscribir la huelga en estos servicios, es decir, si bien pareciera tener un sentido impeditivo absoluto, lo cierto es que debe entenderse en armonía con lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política, que sólo la limita para ciertos casos fijados o determinados por la ley en observancia de criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que resulte congruente con el fin que persigue. Este artículo 375 cuestionado, armoniza también con el artículo 8° del Convenio 87 de la O.I.T. que estatuye la obligación de las organizaciones sindicales de adecuar su actividad a la legislación interna. En otras palabras, si bien la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, es viable que el legislador determine en qué casos el derecho de huelga no puede ejercitarse, específicamente cuando se trate de actividades que constituyen “servicios públicos” y que por su naturaleza o por el impacto social que tienen, no sea posible suspenderlos, descontinuarlos o paralizarlos sin causar daño significativo, grave e inmediato a ciertos bienes”

Finalmente, el Alto Tribunal de este país también ha dicho en decenas de ocasiones que:

La huelga en los servicios hospitalarios, en tanto actividad esencial del Estado, está prohibida, toda vez que se pone en peligro bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la vida de la población.