El Ministerio de Hacienda reveló este martes la lista de 14 leyes cuyas exoneraciones se mantienen vigentes tras la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La lista, suministrada a la prensa esta mañana, fue redactada por la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda, tras analizar el Criterio 185-2019 de la Procuraduría General de la República.
La institución señaló que estas exoneraciones se limitan a lo concedido en cada norma citada y no incluyen servicios, salvo que sean expresamente mencionados.
El tratamiento que se le dará a las exoneraciones no contempladas en esta lista será informado en los próximos días.
Leyes con exoneraciones que se mantienen vigentes
- Ley 3007: Convenio para Centro Adiestramiento Médico
- Ley 6732: Convenio Visión Mundial Internacional Costa Rica
- Ley 6873: Convenio Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
- Ley 7037: Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Fundación Hanss Seidel, beneficios aplicables a las Fundaciones Konrad Adenauer, Fiedrich Nauman, Fiedrich Ebert
- Ley 7905: Instituto Internacional para Asistencia Democracia
- Ley 8028: Contrato entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Iberoamericano de Ciencias Agrícolas sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
- Ley 7447: Regulación del uso racional de la energía
- Ley 7969: Vehículos para transporte público modalidad taxi: 70% de la totalidad de los impuestos que afectan la importación de vehículos nuevos que utilicen combustibles tradicionales destinados al transporte remunerado de personas para efectos de la primera exoneración y exención total para los vehículos nuevos de tecnología limpia: eléctricos, de gas LP, así como los destinados al transporte de discapacitados, de doble tracción, tipo 'jeep' para efectos de la primera vez; 60% de la totalidad de los impuestos que afectan la importación para la segunda exención.
- Ley 8110: Asociación Ejército de Salvación
- Ley 8444: Importación de vehículos automotores o adquiridos en el territorio nacional, para el uso exclusivo de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, cuyo valor tributario no debe exceder de $35.000 o su equivalente en colones.
- Ley 8932: Sistema de tratamiento de aguas residuales. Exonéranse del pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería recomendará el otorgamiento de exenciones para el uso y destino al uso agropecuario.
- Ley 9078: Se exoneran de cualquier tributo los sistemas de bolsas de aire, los dispositivos de seguridad, el apoya cabezas, los cascos de seguridad, la vestimenta retroflectiva y de protección para ciclistas y motociclistas, triángulos y chalecos retrorreflectivos. En cuanto al detalle de los dispositivos de seguridad, éstos se definirán vía resolución de la Dirección General de Hacienda.
- Ley 9095: Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. Se declaran de interés público las operaciones mediante el fideicomiso establecido en la ley, por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones de bienes y servicios.
- Ley 9518: Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico: Exonérese el 100% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo y valor aduanero a los primeros $30.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados. Exonérese el 50% del impuesto de ventas, 75% selectivo de consumo y 100% valor aduanero al tracto que va de los $30.001 a los $45.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados; Exonérese el 0% del impuesto de ventas, 50% selectivo de consumo y 100% valor aduanero al tracto que va de los $45.001 a los $60.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados; Exonérese el 0% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo y valor aduanero al tracto a los $60.0001 de valor CIF de los vehículos eléctricos importados.