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Hacienda revela lista de 14 leyes con exoneraciones que se mantienen vigentes tras entrada del IVA

El Ministerio de Hacienda reveló este martes la lista de 14 leyes cuyas exoneraciones se mantienen vigentes tras la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La lista, suministrada a la prensa esta mañana, fue redactada por la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda, tras analizar el Criterio 185-2019 de la Procuraduría General de la República.

La institución señaló que estas exoneraciones se limitan a lo concedido en cada norma citada y no incluyen servicios, salvo que sean expresamente mencionados.

El tratamiento que se le dará a las exoneraciones no contempladas en esta lista será informado en los próximos días.

Leyes con exoneraciones que se mantienen vigentes

  • Ley 3007: Convenio para Centro Adiestramiento Médico
  • Ley 6732: Convenio Visión Mundial Internacional Costa Rica
  • Ley 6873: Convenio Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
  • Ley 7037: Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Fundación Hanss Seidel, beneficios aplicables a las Fundaciones Konrad Adenauer, Fiedrich Nauman, Fiedrich Ebert
  • Ley 7905: Instituto Internacional para Asistencia Democracia
  • Ley 8028: Contrato entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Iberoamericano de Ciencias Agrícolas sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
  • Ley 7447: Regulación del uso racional de la energía
  • Ley 7969: Vehículos para transporte público modalidad taxi: 70% de la totalidad de los impuestos que afectan la importación de vehículos nuevos que utilicen combustibles tradicionales destinados al transporte remunerado de personas para efectos de la primera exoneración y exención total para los vehículos nuevos de tecnología limpia: eléctricos, de gas LP, así como los destinados al transporte de discapacitados, de doble tracción, tipo 'jeep' para efectos de la primera vez; 60% de la totalidad de los impuestos que afectan la importación para la segunda exención.
  • Ley 8110: Asociación Ejército de Salvación
  • Ley 8444: Importación de vehículos automotores o adquiridos en el territorio nacional, para el uso exclusivo de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, cuyo valor tributario no debe exceder de $35.000 o su equivalente en colones.
  • Ley 8932: Sistema de tratamiento de aguas residuales. Exonéranse del pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería recomendará el otorgamiento de exenciones para el uso y destino al uso agropecuario.
  • Ley 9078: Se exoneran de cualquier tributo los sistemas de bolsas de aire, los dispositivos de seguridad, el apoya cabezas, los cascos de seguridad, la vestimenta retroflectiva y de protección para ciclistas y motociclistas, triángulos y chalecos retrorreflectivos. En cuanto al detalle de los dispositivos de seguridad, éstos se definirán vía resolución de la Dirección General de Hacienda.
  • Ley 9095: Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. Se declaran de interés público las operaciones mediante el fideicomiso establecido en la ley, por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Ley 9518: Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico: Exonérese el 100% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo y valor aduanero a los primeros $30.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados. Exonérese el 50% del impuesto de ventas, 75% selectivo de consumo y 100% valor aduanero al tracto que va de los $30.001 a los $45.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados; Exonérese el 0% del impuesto de ventas, 50% selectivo de consumo y 100% valor aduanero al tracto que va de los $45.001 a los $60.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados; Exonérese el 0% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo y valor aduanero al tracto a los $60.0001 de valor CIF de los vehículos eléctricos importados.