La Contraloría General de la República inició desde diciembre del 2017 la coordinación para presentar un proyecto de ley para reformar integralmente la Ley de contratación administrativa. De previo al inicio de esta tarea, se procedió a realizar acercamientos con autoridades del Poder Ejecutivo, inclusive con la Presidencia de la República, así como algunos legisladores de la Asamblea Legislativa. Lo anterior con el objetivo de identificar la viabilidad de la reforma, lo cual fue muy bien aceptado y permitió dar inicio a la estructuración de esta iniciativa legal.

Durante el trámite del proyecto se consideró necesario realizar un proceso participativo en la recopilación de insumos y en la validación de los productos que se llegaran a producir. Por tal motivo, se realizaron 5 talleres con funcionarios de las proveedurías y asesores  jurídicos de las instituciones que realizan mayor cantidad de contrataciones administrativas, litigantes en la materia, empresarios y representantes de UCCAED y la Cámara Costarricense de la Construcción, el CFIA, Costa Rica Integra, autoridades de COPROCOM, de la CCSS, del MEIC; algunas PYMES; Asesores legislativos y varios Diputados, cuyo objetivo fue recopilar insumos para la estructuración del proyecto.

Adicional a esas actividades se efectuaron más cerca de 30 entrevista con profesionales expertos en la materia de contratación administrativa de diferentes profesiones, con representantes de organismos de la Academia y la Sociedad Civil, de Colegios Profesionales, de Cámaras Empresariales; con expertos en la materia del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros participantes.

El resultado de este trabajo es la presentación en la Asamblea Legislativa del proyecto 21.546, Ley General de Contratación Pública, una herramienta para avanzar en el uso eficaz de la Hacienda Pública, en especial en la gestión de proyectos de inversión y en el aprovisionamiento de bienes y servicios. 

Principales Ejes que orientan la norma

Esta norma potencia, principalmente, los siguientes aspectos:

  • Un ámbito de aplicación omnicomprensivo 

El  proyecto pretende un ámbito de aplicación único, que presenta como criterio objetivo la utilización de fondos públicos. Así, la norma postula que el ámbito de aplicación sea para toda la Administración, de modo que se pretende aplicar a las contrataciones de todos los órganos o entes, ya sean públicos o privados siempre que empleen fondos públicos (elemento objetivo). En razón de lo anterior, es que se entiende como un ámbito de aplicación “omnicomprensivo”. 

Se espera que el operador jurídico, cuente con mayor certeza respecto de la norma legal que resulta de aplicación cuando se emplean fondos públicos en la contratación, brindando con ello seguridad jurídica. 

  • La transparencia y la ética con una perspectiva transversal 

El proyecto busca maximizar la transparencia en cada una de las etapas del ciclo de contratación, potenciando la utilización del sistema digital unificado y estableciendo procedimientos claros de rendición de cuentas y control. 

Se incorpora un componente esencial mediante el reconocimiento a nivel legal de valores éticos, con lo cual se busca un re direccionamiento de la conducta de todos los sujetos que participan en compras públicas. Así, la aplicación de este principio se hace extensiva a los particulares en la medida en que intervengan en la actividad de contratación pública. 

  • La ciudadanía, un actor importante 

El proyecto regula un sistema único de compras de fácil acceso, a partir del cual se espera que tanto la Administración como quienes tengan interés en participar en los diferentes procedimientos de contratación, y la ciudadanía en general, puedan acceder a la información ahí contenida y de primera mano conocer los términos de la contratación, oferentes, adjudicatarios y montos del contrato, entre otra mucha información. 

También se regula la conformación de diferentes registros en materia prohibiciones-, el registro del plazo de las contrataciones, así como el del uso de las excepciones, los cuales han de ser parte del sistema unificado de compras electrónicas y facilitará a los ciudadanos verificar la correcta ejecución de los contratos. 

  • Potencialización del sistema digital unificado 

El proyecto establece la obligación de hacer las compras en un único sistema para el país, donde se potencia la consulta para la sociedad civil, con el objetivo que pueda conocer aspectos esenciales de los procedimientos de compras públicas. 

La  norma propuesta dispone como un deber la disponibilidad de la información en forma indexada y bajo formatos abiertos que permitan la interoperabilidad para su acceso y procesamiento, de forma que al menos se almacene en formatos digitales abiertos y aptos para que cualquier interesado pueda descargarlos, copiarlos y manipularlos mediante interfaces de programación de aplicaciones.

  • Cimientos sólidos a partir de una adecuada planificación 

El presente proyecto de ley plantea un enfoque que se sustenta en una adecuada, eficiente y oportuna planificación, de tal forma que a partir de esa construcción sólida de las bases sobre las que se cimientan los procedimientos de contratación, resulta ser más probable alcanzar los objetivos planteados.

Igualmente, se pretende que el pliego de condiciones, como elemento trascendental dentro de cada procedimiento de contratación, sea un producto totalmente terminado al momento de promover y publicitar un procedimiento de contratación. Se espera obtener mayor eficacia en las compras públicas, fomentando la integración de compras para gozar de los beneficios que generan las economías de escala

  • Reducción de excepciones para fomentar la competencia 

En la legislación vigente, considerando la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, existen más de 24 supuestos distintos de excepción. En la práctica, el gran número de excepciones ha generado que, en el escenario actual, la mayor parte de las contrataciones se realicen a través de un procedimiento de excepción, con o sin concurso, y no mediante el procedimiento ordinario de licitación, como establece nuestra Constitución Política. 

En virtud de lo anterior, es que la propuesta que se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa es el resultado de un proceso de depuración de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación, no sólo mediante la reducción significativa del número de supuestos de excepción (5 vigentes), para garantizar la existencia de competencia en la mayor parte de los procedimientos de contratación, sino que además introduciendo y ajustando algunos de los requisitos para su utilización. 

Un aspecto que merece destacarse es que se elimina la autorización de contratación directa a cargo de la Contraloría General, ya que al apostarse a la planificación como bastión fundamental de la actividad de compras públicas, es de esperar que tal mecanismo resulte innecesario.. 

  • Simplificación de  procedimientos, para brindar mayor seguridad jurídica 

En un afán de simplificar la gestión de las compras públicas y dotar a los operadores de seguridad jurídica, el Proyecto contemplan únicamente dos tipos de procedimientos ordinarios a partir de los cuales se desarrollará la actividad contractual que desarrollen las Administraciones y otros sujetos a quienes les aplique la ley en función de los fondos públicos empleados en cada contratación. Los dos procedimientos ordinarios que se contemplan son la licitación mayor (LM) y la licitación menor (lm). 

  • Control eficiente y proporcional 

En cuanto al régimen recursivo, el proyecto propone una optimización para brindar una mayor eficiencia y dotar de seguridad jurídica a los operadores. Con el proyecto, el régimen recursivo se simplifica. Los recursos propios de la licitación mayor los conoce la Contraloría General de la República y los recursos propios de la licitación menor los conoce la Administración que promueve el concurso, y al existir una única ley de compras públicas, no existirán disparidad de leyes que resulten de aplicación. 

De esta forma se pone de manifiesto una meta del proyecto de ley como lo es la simplificación de la actividad de contratación pública. 

  • Una rectoría eficaz 

La rectoría en materia de compras públicas es un elemento clave para lograr una contratación pública más uniforme. Es por ello que en el proyecto de ley se contempla un rector que venga a proponer modificaciones normativas,  que ejerza la rectoría en el uso de medios electrónicos de la materia, y que emita políticas en contratación pública que orienten la materia, de modo que con una visión integral se pueda dirigir y avanzar en las compras que realiza la Administración, con el consecuente beneficio de lograr una contratación pública uniforme, estratégica y eficiente.

 De esta forma queda patente el interés de que exista un rector que pueda dar el norte y encauzar las compras públicas del Estado, lo cual no implicaría una mayor erogación de fondos públicos.  

  • La contratación pública es un mecanismo estratégico 

El país invierte gran cantidad de recursos en compras públicas, lo cual representa una oportunidad para la generación de acciones afirmativas en diferentes sectores y entender la contratación pública no sólo como el procedimiento de concurso, sino como un mecanismo para el favorecimiento de oportunidades y planteamiento de políticas que permita aprovechar el posicionamiento de variables ambientales, de innovación, Mipymes y sociales (trabajo de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.) 

Bajo esta línea de pensamiento, en el proyecto se han incorporado cláusulas sociales, ambientales y de innovación. Esto no es otra cosa que la posibilidad de que se puedan generar oportunidades en los pliegos de condiciones para temas específicos como son la inclusión de grupos sociales como los adultos mayores o las personas con discapacidad en una dimensión nacional, o bien, la estructuración de escenarios bajo una lógica geográfica específica. 

De esta forma, se deja presentada una herramienta que sin duda permitirá avanzar hacia el desarrollo que merece Costa Rica.

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