La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 119 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).

Según constató Delfino.cr, la sentencia fue emitida ayer miércoles y fue adoptada por mayoría de los magistrados, quienes consideraron que la cesantía de 18 años contenida en el numeral impugnado violenta el tope establecido de 12 años fijado por la Sala Constitucional en precedentes anteriores.

Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 119 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en los supuestos declarados constitucionales en esta sentencia, y el pago de cesantía por mutuo acuerdo.

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

En el mismo fallo se declaró sin lugar el reclamo contra el pago de cesantía por concepto de incapacidad permanente, muerte y pensión establecido en el mismo numeral denunciado.

El magistrado Fernando Cruz salvó el voto y declaró sin lugar la acción en todos sus extremos.