La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV), ordenó al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) acondicionar en un plazo máximo de un mes una sala de lactancia para el uso de las funcionarias de esa institución.

Así fue ordenado por la unanimidad de los magistrados del Alto Tribunal mediante la sentencia 2019-12334, emitida luego que una trabajadora del Conavi denunciara la inexistencia de un espacio para poder dar de lactar a su infante dentro de la institución.

Los magistrados resguardaron el derecho al periodo de lactancia de la tutelada y ordenaron a la institución –en un plazo de 15 días a partir de la notificación del fallo– habilitar un espacio provisional que cumpla con las condiciones de higiene y seguridad para que todas las funcionarias que lo requieran puedan amamantar a sus hijos o hijas; así como habilitar una sala de lactancia definitiva dentro del plazo de un mes.

Dentro de los hechos probados por el Tribunal, se encuentra que en el presupuesto de 2019 el Conavi no había destinado recursos económicos para el acondicionamiento de una sala de lactancia, sin embargo, para los jueces constitucionales la falta de recursos no representa un obstáculo para que la autoridad denunciada salvaguarde los derechos fundamentales de la denunciante y del menor lactante.

"Para este Tribunal es de vital importancia que se concreticen las disposiciones tendientes a crear en los centros laborales los espacios necesarios y su debido equipamiento para que funcionen como Salas de Lactancia Materna", señala la resolución.

La orden de acondicionar los espacios para lactar fue emitida a Nora García Arias y César Augusto Soto Solís, directora de Gestión de Recurso Humano y jefe de la Unidad de Relaciones Laborales, del Consejo Nacional de Vialidad, respectivamente, o a quienes ocupen dichos cargos.

Los magistrados advirtieron que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

La Sala condenó al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados. La liquidación de los mismos deberá hacerse mediante proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.