Once diputados de la Asamblea Legislativa se han acercado a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para apoyar la acción de inconstitucionalidad presentada por Delfino.cr que pretende transparentar el voto de los congresistas cuando eligen magistrados, o bien cuando discuten su destitución mediante bloqueo de la reelección automática.

Se trata de María Inés Solís de la Unidad Social Cristiana; Carolina Hidalgo, Víctor Morales, Nielsen Pérez, Mario Castillo, Welmer Ramos, Luis Ramón Carranza, Catalina Montero, Enrique Sánchez y Paola Vega del Partido Acción Ciudadana; y José María Villalta del Frente Amplio.

El proceso constitucional se lleva bajo el expediente 19-011022-0007-CO desde el 24 de junio anterior y se encuentra dentro del plazo para la presentación de coadyuvancias, luego que la Sala Constitucional acogiera para estudio el reclamo de este medio contra los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; así como el acuerdo 6209-04-05 del Plenario adoptado el 14 de octubre de 2004 donde se dispuso el sistema de votación secreta para nombrar o remover a los magistrados de la Corte.

En la acción, este medio alegó que el procedimiento para escoger a los magistrados mediante voto secreto de los diputados se hizo a contrapelo de los artículos 121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la Constitución, pues en ninguno de ellos se autoriza esa modalidad de voto. Al contrario, el artículo 117 de la Carta Fundamental dispone la publicidad de las actuaciones legislativas.

De igual forma en la acción se citaron las actas de la Asamblea Nacional Constituyente donde, en ningún lugar ni momento, se establece que fuera la intención del diputado constituyente originario disponer que los magistrados de la Corte fueran electos o destituidos mediante el uso de voto secreto por parte de los diputados.

Respecto al artículo 228, este medio denunció que el mismo es inconstitucional porque dispone que toda elección que haga la Asamblea Legislativa sobre nombramientos, ratificaciones, renuncias o sustituciones debe hacerse mediante el empleo de papeletas, las cuales no deben ser firmadas por los diputados, lo que implica un voto secreto que no permite a la ciudadanía, la opinión pública ni los medios de comunicación conocer cómo votó cada uno de los representantes populares en temas tan trascendentales como la designación del Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes y cualesquiera otros pasen por la decisión legislativa.

El diputado José María Villalta presentó días después una acción similar contra la costumbre parlamentaria de votar secreto en ese tipo de procesos, por lo que la Sala acumuló su reclamo dentro del expediente inicial y se le tuvo como ampliación de la misma.

Villalta alegó que el Reglamento de la Asamblea Legislativa no dispone que los procesos de nombramientos de magistrados se deban hacer con votación secreta según el artículo 228, y que por mandato expreso del artículo 117 de la Constitución Política, todas las actuaciones del Congreso se rigen por el principio de publicidad.

La diputada María Inés Solís expuso a la Sala el que una minoría de diputados (de Restauración Nacional y sus tránsfugas) impidiera aprobar la reforma reglamentaria para hacer esas votaciones de forma pública, lo cual alejó al Parlamento de los principios de transparencia y rendición de cuentas propios de un Parlamento Abierto y sobre todo, de un Estado de Derecho.

La bancada del Partido Acción Ciudadana afirmó que el secretismo parlamentario, hoy por hoy, constituye un anacronismo total en las democracias más avanzadas, esto al margen de que históricamente se trata de la némesis del parlamentarismo visto como método de buen gobierno de la cosa pública.

"El bloque normativo aquí impugnado debe ser expulsado del ordenamiento jurídico vigente, por ser ilegal desde el punto de vista de nuestro vigente Derecho de la Constitución, aparte de virtualmente a-histórico y ostensiblemente anacrónico de cara al constitucionalismo moderno visto como método de buen gobierno del Estado social y democrático de Derecho", dice el escrito del PAC.

Por el contrario, el diputado Carlos Ricardo Benavides, presidente de la Asamblea Legislativa solicitó a la Sala Constitucional rechazar la acción de inconstitucionalidad afirmando que, dada la inexistencia de indicación expresa de que las votaciones en el Congreso deban hacerse de forma pública, la Asamblea Legislativa en uso de su potestad de "auto-regulación" definió a través de su reglamento interno que los diputados votarían de tres formas: nominal (pública), ordinaria (pública) y con papeletas (privada). Esta última es la empleada en los nombramientos y procesos de destitución de magistrados.

"Es dable afirmar que la votación secreta, definida a tenor del principio de autorregulación de la Asamblea Legislativa, no resulta contraria a los artículos relativos a la elección o reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni al nombramiento de los magistrados suplentes", dijo Benavides.

Además de esta acción, Delfino.cr presentó en 2018 ante la Sala Constitucional otro reclamo contra los artículos 87, 101, 104, 198 (actual 224) y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, los cuales disponen sesiones y votaciones secretas cuando los diputados conocen de diversos temas, así como la omisión de publicitar las sesiones, agenda, actas e informes de la Comisión de Honores del Congreso.

Ese caso se tramita bajo el expediente 18-010546-0007-CO y aunque fue llevado a deliberación de los magistrados el 17 de julio anterior, los jueces constitucionales no pudieron resolverlo, por lo que será llevado de nuevo en la próxima sesión de votación.