La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por negarle a una mujer el aseguramiento por beneficio familiar, ya que no tenía al menos tres años de convivir en unión libre con su pareja, quien es trabajador asegurado.

Así fue adoptado por la unanimidad de los magistrados el pasado 12 de julio mediante la sentencia 2019-12758, suscrita por Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Jorge Araya García, Alicia Salas, Lucila Monge, Mauricio Chacón y Hubert Fernández.

La condena a la Caja del Seguro Social se originó a raíz de un recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes y el Instituto Nacional de las Mujeres a favor de una mujer quien vive en unión libre con su pareja desde hace un año y diez meses, e inclusive tienen un hijo en común. 

Ella solicitó el aseguramiento mediante el "Beneficio Familiar de la CCSS", sin embargo, la institución se lo negó porque su manual establece como requisito un mínimo de tres años ininterrumpidos de convivencia en unión libre.

Tras analizar el caso, los magistrados señalaron que la negativa de la Caja de otorgar el beneficio, con base en ese requisito, evidencia una flagrante violación al derecho de aseguramiento y atención a la salud de una mujer.

La sentencia señala que dicho requisito resulta irrazonable y desproporcionado, al vaciar el contenido esencial de derechos fundamentales como la atención a la salud y el trato igual frente a la ley.

Resulta necesario proteger la seguridad social de excesos en el aseguramiento que afecten el interés general y por lo tanto establecer requisitos razonables como una cohabitación singular, pública y estable y con dependencia económica de un asegurado directo. No obstante, para efectos del acceso a la atención a la salud en la seguridad social, no resulta razonable exigir un tiempo determinado, porque ello deja en absoluto desamparo y riesgo de muerte a cientos de mujeres en nuestro país, que cohabitan en estas condiciones y que tienen derecho a la atención a la salud

El fallo ordena a la Caja resolver la solicitud de aseguramiento a favor de la amparada, sin tomar en consideración el requisito de tiempo de convivencia en unión de hecho.

El "beneficio familiar" de la Caja es un auxilio de protección que la institución otorga a través del Seguro de Salud a personas no aseguradas, pero que mantienen una determinada relación con un asegurado directo, ya sea por vínculo de consanguinidad, afinidad o legal, y que dependen económicamente de este.