La Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, este miércoles, el proyecto de ley tramitado en el expediente 20.985 con el cual se pretende combatir la contaminación por plásticos en Costa Rica, una iniciativa presentada por el diputado socialcristiano Erwen Masís y que es menos visionaria respecto a otras presentadas por otros congresistas.
La iniciativa, que ahora será enviada a Plenario para su trámite correspondiente, consta solo de 9 artículos y tres transitorios. Empieza por declarar "de interés público" los proyectos y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, sustitución, reducción y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución del plástico de un solo uso.
¿Dónde está lo "jugoso" del proyecto? El mismo autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas, que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos.
Luego, sus artículos 3 y 4 prohíben la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas al consumidor en restaurantes y afines; así como la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.
Léase bien: la prohibición aplicará solo para restaurantes y afines, así como supermercados y establecimientos comerciales. O sea, usted podrá seguir comprando pajillas en Walmart, por ejemplo.
De la prohibición quedan exceptuados --en los casos de pajillas-- aquellos que el Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, defina vía reglamento; así como los productos donde la pajilla forma parte del empaque. En el caso de las bolsas, se exceptúan de la prohibición las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:
- Bolsa Pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
- Bolsa Mediana de 52 cm de ancho x 68 centímetros de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
- Bolsa biodegradable.
La certificación de bajo impacto ambiental anterior deberá realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo a los parámetros técnicos que establezca el Ministerio de Salud en el reglamento de la ley.
¿Y qué se hará con las botellas? Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas, deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:
- Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional, deberán contener un porcentaje de resina reciclada el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.
- Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar de programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.
- Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
- Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
- Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos..
Todo lo anterior no aplicará para aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.
Por otro lado, el proyecto prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.
En general, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley se sancionará con una multa de 1 a 10 salarios base (entre 446.200 y 44.620.000 colones); así como con el pago del daño ambiental ocasionado.
Proyectos de reforma constitucional
Este miércoles el Plenario le dio segunda lectura a cinco propuestas de reforma constitucional, las cuales serán leídas por última vez el próximo 29 de julio y sometida a votación su admisibilidad para que sean estudiadas por los diputados en una comisión especial.
- Expediente 20.852 "Adición de un párrafo final al artículo 85 de la Constitución Política de la República de Costa Rica".
- Establece que las universidades estatales deberán destinar no menos del 30% de sus presupuestos a las sedes regionales.
- Expediente 20.011 "Reforma al artículo 21 de la Constitución Política para consagrar el derecho a la salud y el derecho a la alimentación".
- Consagra el derecho a la salud y a la alimentación en la Constitución.
- Expediente 21.382 "Adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua".
- Reconoce el derecho humano de acceso al agua potable en la Constitución
- Expediente 21.381 "Adición de un segundo párrafo al artículo 119 de la Constitución Política, para incorporar el voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos".
- Permitir a los diputados ausentes del Plenario emitir su voto en las votaciones que allí se hagan.
- Expediente 21.067 "Reducción del plazo entre la primera y segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política".
- La segunda ronda deberá hacerse un mes después de la declaratoria oficial de elecciones hecha por el TSE.
Proyecto aprobado
18 diputados de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobaron en segundo debate el expediente 20.843 "Declaratoria del tope de toros de Liberia, como Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica".
Tal y como lo dice su nombre, se declara de interés público el Tope de Toros y se autoriza que las instituciones públicas puedan colaborar con la realización de esta celebración. Asimismo, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo deberán colaborar con la Municipalidad de Liberia en la divulgación y promoción de esta tradición.





