La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló este miércoles, por unanimidad, la Ley 9073 del 2012 que dispuso una moratoria de 24 meses a los desalojos de los ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales.
Así consta en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, luego que ayer los magistrados resolvieran el expediente 13-001598-0007-CO, tras seis años de análisis de la acción interpuesta por la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
El sindicato denunció que esta ley aprobada durante la administración de Laura Chinchilla violaba los principios constitucionales de tutela efectiva de los bienes demaniales (artículos 121, inciso 14, 50 y 89 de la Constitución Política) y su correlativa potestad reivindicatoria por parte del Estado; los principios de intangibilidad de la zona marítimo terrestre y de seguridad jurídica (artículo 11), precautorio y de no regresión en materia ambiental (artículo 50), interdicción de la arbitrariedad (artículo 11), igualdad (artículo 33), razonabilidad, independencia funcional del Poder Judicial (artículo 153) y de la Contraloría General de la República (artículo 183) y el de justicia pronta y cumplida (artículo 41).
La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado y asesor imparcial de la Sala Constitucional, señaló en 2013 que la ley aprobada menoscabó la aplicación práctica del principio de autotutela administrativa que caracteriza a los bienes de dominio público, y que son necesarias para mantener su integridad, resguardándola de la invasión y ocupación ilegales de particulares, al haber suspendido el desalojo de personas y la demolición de obras en zonas de Patrimonio Natural del Estado, la Zona Marítimo Terrestre y la denominada "Milla Fronteriza".
Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley No. 9073, de Protección a los Ocupantes de Zonas clasificadas como Especiales, del 19 de septiembre de 2012. En consecuencia se declara inconstitucional la totalidad de la Ley.
--Sentencia 2019-012746
La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
Actuales diputados aprobaron una ley igual
Los diputados del periodo constitucional 2018-2022 también aprobaron una ley igual a la que ahora fue anulada por los magistrados.
Se trata de la Ley 9577 que dispuso una moratoria de 36 meses (tres años) a los desalojos de personas que ocupan terrenos en Zonas Clasificadas como Especiales, es decir, Patrimonio Natural del Estado, Zona Marítimo Terrestre y Milla Fronteriza.
Según constató este medio, a la fecha esta ley no ha sido impugnada ante la Sala Constitucional, ni tampoco la Ley 9373 aprobada durante el gobierno de Luis Guillermo Solís, la cual dispuso una moratoria en iguales términos durante 24 meses.
La ley aprobada por el actual periodo recibió el respaldo de 51 diputados y ninguna objeción.