Los magistrados que integran la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia acordaron este lunes variar su criterio respecto al proyecto de ley 21.049 —Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos—, e informar al Congreso que el mismo ya no afecta su organización y funcionamiento, de modo que la iniciativa podrá ser aprobada sin necesidad de 38 votos afirmativos en el Plenario.

La decisión adoptada esta mañana ocurre luego que la redacción del proyecto fuera modificada por la comisión especial que lo tramita, donde se eliminaron o modificaron la mayoría de disposiciones que la Corte Plena, a inicios del 2019, señaló que afectaban su organización y funcionamiento.

En ese entonces, la Corte objetó lo siguiente:

  • Cambio en notificaciones. El proyecto pretendía que los sindicatos registraran una dirección electrónica para ser notificados desde la primera ocasión y en caso de coaliciones de trabajadores podría hacerse en un medio de circulación nacional —sin especificar quién cubriría esos costos.
  • Variación de las competencias territoriales y funcionales de los órganos jurisdiccionales. El proyecto establecía que en caso de huelgas que afectasen más de una provincia, se asignaba para conocer del tema el Primer Circuito Judicial de San José; si no estuviera disponible el Tribunal de Alzada del mismo circuito y en su defecto la Sala II.
  • Modificación de plazos. El proyecto establecía plazos más cortos para las declaratorias de legalidad de las huelgas.
  • Servicios esenciales. En caso de huelgas en servicios esenciales, se ordenaba al Primer Circuito Judicial de San José “emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores”.
  • Suspensión de la huelga legal. En el caso de huelgas declaradas legales, después de siete días de la declaratoria “la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía”.

El encargado de presentar el nuevo informe de Corte Plena fue el magistrado de la Sala Segunda, Luis Porfirio Sánchez. Él explicó durante la sesión de esta mañana que en el nuevo texto se eliminó la obligación de que los sindicatos registraran ante el Poder Judicial registrar la dirección de correo electrónico donde serían notificados, y en su lugar delegó ese registro al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, Sánchez indicó que la disposición de disolver los sindicatos que organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas o en el acceso a instalaciones públicas o de servicios públicos, así como a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal, no afecta la organización y funcionamiento de ese Poder de la República.

De igual forma, por no incidir en la organización ni funcionamiento del Poder Judicial, los magistrados no emitieron criterio respecto a la propuesta de artículo 371 del Código de Trabajo que prohibiría las huelgas políticas o por motivos no imputables al patrono, ni sobre el artículo 373 que prohíbe a los huelguistas usar el movimiento para hacer actividades personales ajenas a la protesta.

Los magistrados tampoco se refrieron al artículo 377 propuesto, que exigirá a los jueces de trabajo declarar una huelga como legal solo si se cumplen todos los requisitos establecidos en esa ley.

La Corte Plena también indicó que la reforma al artículo 385 que permitirá notificar mediante medios de comunicación escritos o impresos la declaratoria de ilegalidad de una huelga correrá a cargo del gestionante y no del Poder Judicial, de modo que se elimina la afectación previa. Lo mismo ocurre con la propuesta de artículo 663, donde se eliminó la anterior competencia territorial otorgada al Primer Circuito Judicial de San José y luego a la Sala Segunda de conocer los procesos de calificación.

"El proyecto sometido a conocimiento de esta Corte no contiene disposición alguna que afecte la organización y funcionamiento del Poder Judicial", concluyó Sánchez, quien sin embargo señaló que la Dirección Jurídica de la Corte sí indicó que había una afectación respecto al acortamiento de los plazos que tienen los jueces para resolver los recursos presentados durante el proceso, sin embargo, la Corte acogió el planteamiento de que tal medida es una facultad del legislador y por ende, en nada afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

El magistrado presidente de la Corte e integrante de la Sala Constitucional, Fernando Cruz Castro fue el único integrante de ese tribunal que votó a favor del informe, ya que los demás se abstuvieron.

"Voy a votar favorablemente su informe. Como lo hemos discutido tantas veces, desde mi perspectiva lo que nosotros vemos es si incide o no en el funcionamiento u organización del Poder Judicial, porque si en el momento en que hubiese alguna consulta estoy en funciones de la Corte, no me sentiría impedido de pronunciarme sobre esa consulta. Me da la impresión de que este proyecto va a generar una consulta facultativa, pero es una especulación. Desde mi punto de vista su informe es el que es atinente, podría discutirse en otro plano, pero sí me parece que por medio hay temas de constitucionalidad importante que no tienen que ver con funcionamiento y organización del Poder Judicial y en el momento en que se haga una acción y yo esté en funciones, no tendría problema, porque este proyecto es solo sobre organización y funcionamiento", justificó Cruz.

El cambio de criterio de la Corte da luz verde para que el expediente legislativo se siga tramitando bajo la vía rápida del 208 bis de la Asamblea Legislativa.