La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado y asesor imparcial de la Sala Constitucional, señaló desde el año 1993 que los diputados de la Asamblea Legislativa debían usar el voto público en los procesos para destituir a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, al evitar su reelección automática.

Así consta en el voto 1995-2621 emitido por la Sala Constitucional a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por el entonces diputado Miguel Angel Rodríguez Echeverría, quien impugnó la reelección del magistrado Jesús Ramírez de la Sala Tercera porque en marzo de 1993 se aseguró la continuidad en el puesto al haber obtenido 37 votos en contra, 17 a favor y 2 blancos, sin que estos últimos se sumaran a los 37 negativos.

Farid Beirute Brenes, procurador general adjunto de la República fue el encargado de responder la audiencia otorgada a la institución e indicó que en la reelección de Magistrados se debe optar por la votación ordinaria con publicidad del voto, pues esa es la regla.

"La aplicación de un procedimiento de votación que reglamentariamente no procede provoca la inconstitucionalidad del acuerdo legislativo correspondiente por un vicio de inconstitucionalidad no subsanable, por violación a un requisito o trámite sustancial, toda vez que tiene un potencial efecto distorsionador en la expresión de la voluntad parlamentaria", dijo Beirute.

De acuerdo con la abogacía del Estado, la decisión del Congreso de emplear el sistema de votación con papeletas previsto en el artículo 201 del Reglamento (artículo 228 tras la reforma) fue inválida por cuatro razones:

  1. Ese procedimiento solo aplica a procesos eleccionarios
  2. En la fórmula constitucional adoptada en el año 1949, la decisión en torno a la reelección de Magistrados no supone un proceso electivo, sino un enjuiciamiento político;
  3. La argumentación de Miguel Angel Rodríguez, en cuanto pretendía hacer ver que en la determinación sobre la reelección hay elección, llevaría al absurdo de convertir toda decisión parlamentaria en un fenómeno eleccionario y la única forma de votación aplicable sería la de papeletas, ya que todo acuerdo legislativo supondría para los diputados una escogencia de esa naturaleza
  4. La normalidad del procedimiento de votación ordinaria con voto público, y la excepcionalidad de los procedimientos secretos, son principios fundamentales de la regulación de las votaciones legislativas; por eso, en caso de duda debe preferirse la emisión del voto mediante el sistema ordinario y público, no al contrario.

Esta posición se suma a la que la Procuraduría externó en el año 2018, cuando dijo que era inconstitucional que varios artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa dispusieran que todo un tipo de asuntos debían resolverse con voto secreto, incluyendo: los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.

"La regla general establecida en la Constitución sobre las sesiones y votaciones que realiza la Asamblea Legislativa es que éstas sean públicas, de manera que todos los habitantes del país puedan asistir o seguirlas y se garantice plenamente la difusión e información de lo que sucede en el Parlamento", dijo Julio Jurado, procurador general de la República.

La declaratoria de una sesión o de una votación como secreta debe ser excepcional y estar fundada en criterios de conveniencia general y en condiciones calificadas. De igual forma, la determinación sobre una votación secreta debe hacerse de manera casuística y no general.

 

Nota del autor: El titular de esta noticia fue modificado a las 13:58 horas del 24 de junio del 2019 para especificar que los magistrados son reelectos automáticamente y por ende, el acto del Congreso de evitar dicha reelección automática constituye una destitución.