Los magistrados de la Sala Constitucional han venido anulando cláusulas de convenciones colectivas del sector público donde sus funcionarios tenían acceso a un reconocimiento del auxilio de cesantía superior a los 12 años e, inclusive, otorgándolo por renuncia del trabajador.
Ante ello, críticas desde el sector sindical hacia la decisión de la Sala coinciden en que la medida los deja en desventaja frente a las asociaciones solidaristas, quienes sí tienen permitido otorgar cesantías superiores al nuevo tope y, más bien, no tienen ninguno.
La diferencia que hace entre ambas el Tribunal quedó clara en el voto 2018-8882 del 5 de junio del 2018, cuando se declaró la inconstitucionalidad del reconocimiento de cesantía de 20 años en el ahora extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago y se rebajó el tope máximo permitido a 12 años por convención colectiva.
El magistrado Luis Fernando Salazar, ponente de ese caso, explicó en la sentencia que hay una diferencia entre el reconocimiento de cesantía por convención colectiva y el reconocimiento por asociación solidarista.
"Dicho gasto (la cesantía por convención colectiva) presenta la característica de ser una mera transferencia de fondos desde las arcas públicas directamente al patrimonio del trabajador, sin que tal traslado sea matizado por opciones de mejora económica o ventajas para terceros o para la economía del país como un todo. Esta última alternativa, en la que cual acopian recursos de distintas fuentes, incluida la estatal, para financiar entre otras mejoras económicas las relacionadas con el pago del auxilio de cesantía, es lo que caracteriza a los denominados fondos de ahorro y jubilaciones, a las asociaciones solidaristas e incluso a las figuras de la ley de protección al trabajador, que -por ello mismo- pueden distinguirse netamente de la figura del simple aumento del tope de pago de auxilio de cesantía que se analiza aquí", dice la sentencia.
La Sala determinó que las asociaciones solidarias mejoran la condición de los trabajadores a través del empleo de mecanismos de redistribución de riqueza mucho más sofisticados y con una participación más moderada de las arcas públicas.
"Además, debe apuntarse que muchos de los Fondos de Ahorro y por supuesto todas las Asociaciones Solidaristas y las ventajas de la Ley de Protección al Trabajador, han pasado por el escrutinio y aprobación legislativa, lo cual les otorga -de entrada- una legitimación mucho mayor frente a los compromisos financieros adquiridos por el Estado y que afectan a la colectividad", agrega la resolución.
Por ello los magistrados (a excepción de Fernando Cruz quien considera que son constitucionales las cesantías de 20 años por convención colectiva) señalan que no puede juzgarse igual la cesantía mayor a 8 años por convención colectiva, a la cesantía mayor a 8 años otorgada por otros mecanismos, como lo son las asociaciones solidaristas.