El jefe de fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), Víctor Morales Mora, presentó una moción para que la votación sobre la reelección o no del magistrado de la Sala Constitucional, Paul Rueda Leal, se haga de forma nominal y pública; no secreta como pretende la mayoría de diputados del Partido Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Restauración Nacional.

Según informó el legislador oficialista, ninguna norma en el Reglamento de la Asamblea obliga a los diputados a realizar una votación secreta para decidir si reelige o no a un magistrado.

Morales fundamentó la moción con nueve considerandos. En ellos recapitula que desde el año 2004, con la resolución número 4182-2014, la Sala Constitucional estableció los principios de transparencia y publicidad como rectores del quehacer parlamentario, siendo el Poder Legislativo el llamado a ser el más translúcido de los Poderes que integran el Estado.

"Dicha jurisprudencia de la Sala Constitucional deriva de la correcta interpretación, en clave democrática y apegada al Estado de Derecho moderno, del artículo 117 de la Constitución Política de la República, párrafo in fine. Si bien la transparencia y la publicidad de todos los actos de la Asamblea Legislativa son la regla, la misma Sala ha reconocido que pueden admitirse excepciones singularísimas que sacrifiquen estos preciados principios, siempre y cuando sean aprobadas de manera casuística, imperativamente motivadas, aplicadas de manera restrictiva y justificada, sin perjuicio del resto de valores constitucionales en juego y nunca arbitrariamente", dice la moción.

Morales recordó, además, que existe actualmente una acción de inconstitucionalidad en curso, tramitada bajo el expediente 18-10546-0007-CO, mediante la cual Delfino.cr impugna varias normas que establecen sesiones y votaciones secretas en la Asamblea Legislativa, por disponerlo de manera general, atentando contra los principios de publicidad y transparencia que guían el quehacer legislativo.

El jefe de fracción del PAC citó que la Procuraduría General de la República, actuando en dicho expediente como asesor imparcial de la Sala Constitucional, indicó que los artículos impugnados invierten la regla sobre la publicidad de las votaciones, lo que resulta violatorio del artículo 117 constitucional, pues la declaratoria de una sesión o de una votación como secreta debe ser excepcional y estar fundada en criterios de conveniencia general, de manera casuística y no general.

"Ningún diputado ni diputada de la República ha justificado por qué la reelección del Magistrado constitucional, Paul Rueda Leal, debería ser secreta en atención a las razones muy calificadas y de conveniencia general que establece el artículo 117 de la Constitución Política. No existe normativa alguna que disponga expresamente la votación secreta o por papeletas para la elección o reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia", agregó Morales.

De seguido, el diputado afirmó que siendo la regla el apego a los principios de publicidad y transparencia, no es correcto interpretar el artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de manera amplia, de tal modo que abarque dentro de su alcance votaciones secretas que no están taxativamente estipuladas ni hayan sido motivadas ni justificadas según los parámetros constitucionalmente exigidos.

La jurisprudencia constitucional prevalece sobre la costumbre como criterio jurídico para interpretar las normas reglamentarias en el derecho parlamentario

La votación nominal y pública propuesta por el PAC implica que cada diputado deba ponerse de pie y, a viva voz, decir si apoya o no la reelección de Paul Rueda como magistrado de la Sala Constitucional.