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— El martes de esta semana, los 7 diputados independientes, afines a Fabricio Alvarado, presentaron un proyecto de ley para aplicar una moratoria al inicio del cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA).

— Según la propuesta, la moratoria aplicaría para alquileres, servicios públicos y los productos incluidos en la Canasta Básica Tributaria.

—El proyecto no tardó en generarle críticas al grupo de fabricistas, ya que al poco tiempo fueron avisados de que, en los términos en que el proyecto fue presentado a los medios, en realidad estaría adelantando a enero del 2020 el inicio del cobro del impuesto. #CongojaCR

— La agrupación se defendió el día de ayer desde sus redes sociales en un comunicado, señalando que el proyecto no adelantaba el IVA a la canasta básica, sino que propone una moratoria de 6 meses a las fechas de inicio que establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas:

Es completamente falso, como algunos han querido sugerir malintencionadamente, que nuestro proyecto adelantaría el cobro del impuesto del 1% a la canasta básica

— El tema es que los diputados que presentaron el proyecto no solo compartieron las noticias que incluían dicho error, sino que lo hicieron sin hacer la aclaración del contenido real de su proyecto.

— Por otro lado, cuando buscamos a los “malintencionados” que sugirieron la información, no podemos más que señalarlos a ellos mismos, ya que su comunicado original decía:

Mediante un solo artículo, la iniciativa promueve que el pago del IVA no rija a partir de julio próximo sino a partir de enero del 2020. Eso sí, esta moratoria de seis meses aplica solamente para alquileres, servicios públicos y los productos de la canasta básica tributaria (…) El proyecto contempla que la moratoria se extienda a los productos de la canasta básica tributaria, como una forma de ayudarle a esos miles de desempleados que hacen malabares para poder conseguir la comida para sus hogares. Si esto es así ahora, la cuesta se les pondría más difícil a partir de julio —fecha original de la entrada en vigencia del IVA— con el encarecimiento de los artículos debido al impuesto.

— En todo caso, es cierto que el proyecto no adelantaría seis meses el cobro del IVA a la canasta básica, pero nada les costaría reconocer que ellos fueron los que indujeron a error, pero, como es costumbre, autocrítica en el Congreso jamás…

— A todo esto, la pregunta que probablemente ronda la cabeza de muchos es: ¿cuándo deben las personas y empresas empezar a cobrar y declarar el IVA? Bueno, primero hay que señalar que Hacienda todavía tiene pendiente la publicación del reglamento final para la aplicación del IVA, sin embargo, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas tiene algunas fechas importantes que tomar en cuenta.

— A partir del 1 de julio, todos los bienes y servicios que no estén incluidos en alguna excepción deberán empezar a recolectar el 13% del precio final y reportarlo a Hacienda mensualmente, .

— La declaración se realiza de forma virtual en la plataforma de Hacienda con el formulario D-104 y tiene un plazo para presentarse de 15 días naturales después de que finalice el mes. La declaración y el pago del IVA recolectado se debe hacer entre los días 1 y 15 de cada mes posterior. Así, por ejemplo, entre el 1 al 15 de agosto se deberá reportar y pagar lo que se haya recaudado por este concepto en julio y del 1 al 15 de setiembre lo que se haya recaudado en agosto y así sucesivamente.

— No está de más recordar que la declaración deberá ser presentada siempre, aún cuando durante un mes cualquiera no se haya registrado ningún movimiento, en cuyo caso se presenta la declaración en cero.

— Por otro lado, no pueden olvidar que en el caso de servicios gravados cuyo contrato haya iniciado antes del 1 de julio (pero cuyo servicio se extienda más allá de esa fecha) se deberá incluir el monto que se pague a partir de la entrada en vigencia del impuesto. Esto significa que si yo el día de hoy (que no hay IVA) firmó un contrato que me tienen que pagar en tres cuotas mensuales, por las cuotas pagadas en julio y agosto sí tendría que cobrar el 13% del IVA.

—  La excepción al cobro de 13% del IVA la tendrán varios servicios que tienen una exención completa el primer año (de julio 2019 a junio 2020) y una tasa diferenciada de 4% para el segundo año (de julio 2020 a junio 2021) y 8% para el tercer año (de julio 2021 a junio 2022) que son:

  • Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados —a más tardar en setiembre 2019— en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
  • Los servicios turísticos debidamente registrados ante el instituto Costarricense de Turismo.
  • Los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables que se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud.

— En el caso de los servicios de Salud, estos tienen una tarifa reducida del 4% del IVA, pero ese monto puede ser devuelto al usuario en caso de realizarse por medio de tarjeta de crédito o débito, reembolso que deberá hacer quién presta el servicio, según el borrador del reglamento que ha circulado Hacienda.

— La entrada en vigencia del IVA también puede tener un efecto no deseado para el Gobierno, y es el cobro del impuesto a los autos eléctricos que tanto anunciaron desde Casa Presidencial, pero olvidaron incluir dentro de los bienes exonerados de pagar el IVA. #EscencialCostaRica.

Esta nota es parte del Reporte: Gobierno anuncia un nuevo Parque Nacional, mientras tanto, en la Asamblea...