En cierta medida hemos iniciado un diálogo de sordos porque sus argumentos conciernen a la no legitimación del juez constitucional y para mi proyecto ese es un tema marginal, ajeno a la problemática de la justicia ordinaria.

Creo, igual que pensaba Eduardo Ortiz, que debió crearse una Corte Constitucional con un sistema de nombramiento sui-géneris, separada de la Judicatura ordinaria. Y tengo el propósito de abogar por esa solución en un momento sucesivo, para no enredar ahora las cosas.

Mi tema central es el juez ordinario (magistrados incluidos). El juez constitucional es asunto aparte: para nombrarlo, los europeos no escatiman los elementos políticos. En Italia son 15 jueces: 5 de ellos los nombra el Parlamento; 5 los nombra el Presidente de la República; y 5 los nombran los magistrados de Casación, del Consejo de Estado y de la Corte de Cuentas. Los nombrados tienen que ser Catedráticos de Derecho, abogados prestigiosos y exjueces superiores. El CSM es ajeno a todo esto.

Conozco personalmente a Gargarella desde 2010: fuimos co-fundadores y primeros directores, con Carlos Gaviria, Roberto Viciano, Fernando Antonio Dantas, Patricio Pazmiño y otros, de la Red Latinoamericana para el Constitucionalismo Democrático; y por eso nos encontramos algunas veces (siempre fugazmente) en Ecuador y en Brasil. He leído algo de lo mucho que tiene escrito y conozco su criterio (que usted comparte) sobre la posición ‘contra-mayoritaria’ del juez constitucional.

Según creo recordar, bajo la guía de Carlos Nino, un Gargarella de 28 años se doctoró con una tesis brillante sobre la Justicia frente al Gobierno, que años después (1996), fruto de su postgrado en Chicago, reescribió y publicó en español en Ariel de Barcelona, causando un gran revuelo en España y luego en Argentina, México, etc. Y precisamente en 2012, cuando ya habíamos fundado la Red, la Corte Constitucional Ecuatoriana patrocinó una segunda edición de ese libro. Seguro usted sabe todo eso.

Coincido en buena parte con las ideas de Gargarella (¿conoce Ud. mi artículo El Poder del Pueblo?), y estimo que su propuesta sobre control de constitucionalidad es original y atractiva, pero no realizable ahora, y menos (él lo admite) en América Latina. Por eso me sorprende que usted se aferre a mantener la potestad de la Asamblea Legislativa de nombrar magistrados, con el argumento —irreal en Costa Rica— de que representa a la mayoría de nuestro pueblo. En eso Gargarella coincide puntualmente con la posición de Zambrana y de Eduardo Ortiz que yo le transcribí en mi respuesta. Porque, en efecto, al final de La Justicia Frente al Gobierno, Gargarella dice (pág. 265):

…Nuestros oponentes deberán darnos razones para otorgar al poder judicial la última palabra en materia constitucional, cuando sabemos (particularmente en Latinoamérica) lo permeable que es la magistratura a la presión de los grupos de poder (…)

¿Puede usted negar que los grupos de poder que manejan la Asamblea, dominan la Corte a partir del mecanismo de los nombramientos? Se ha cumplido lo que Zambrana y Ortiz temían; y lo demuestra científicamente Manuel Solís en su último libro.

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