Poco a poco, conforme la Caja Costarricense del Seguro Social ha puesto en marcha una campaña con cuestionable fundamento, los trabajadores independientes de este país han ido descubriendo, en carne propia una cantidad en exponencial crecimiento, por el boca a boca otros tantos, que hay algo que no calza en lo que pretende la CCSS de ellos.
En síntesis esta es la pretensión: la contribución de la seguridad social del independiente es un segundo impuesto sobre la renta (que se suma obviamente al primero, el previsto en ley aprobada por la Asamblea Legislativa), a una tarifa que duplica a la del trabajador asalariado (18% vrs. 9%, ahora 10%), y respecto del cual presupone que los trabajadores independientes debían tener claridad y certeza, por lo que la campaña ha consistido en irse para atrás trece años (desde 2006) para pretender ajusticiar al despistado trabajador independiente, cobrándole todos esos segundos impuestos de renta no pagados, con intereses y sanciones.
De este modo, tenemos, por una parte, el independiente formal que ha cumplido por años con las facturas que mes a mes le emite la Caja y que se lleva la sorpresa de que todo lo ahorrado a lo largo de los últimos años, y muchísimo más, lo debe. Y si no lo paga, queda condenado a no poder trabajar (no se puede contratar administrativamente estando moroso con la CCSS), a no poder recibir asistencia médica de la propia Caja (los morosos deben pagar el monto de los servicios). Por otra parte, y en eso enfatizaba el reciente editorial de La Nación, el independiente informal que pretenda ponerse a derecho hoy día encuentra inviable el costo del brutal cobro retroactivo.
La pregunta es la siguiente: ¿tiene la Caja fundamento para proceder de esta manera?
La respuesta es: no.
La primera razón es que no hay una sola norma en la Ley Constitutiva de la CCSS que disponga que la contribución de la seguridad social se determina según las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En sus actuaciones, la CCSS toma el renglón de “renta neta” de la Ley del Impuesto sobre la Renta y aplica la tarifa aprobada por la Junta Directiva, que es en la mayor parte de los casos del 18%. Como digo, no hay norma legal —ni siquiera reglamentaria— que ampare esto.
El artículo 23 dice que las prestaciones de la seguridad social se determinarán de acuerdo al costo de los servicios que haya de prestarse en cada región y de conformidad con los respectivos cálculos actuariales. El artículo 3 fija el salario como base para las cuotas obrero-patronales, pero respecto de los independientes no dice nada más que están exentos de la cuota patronal.
No hay que ser un jurista consumado para saber que el impuesto sobre la renta nada tiene que ver ni con costos de servicios ni con cálculos actuariales; pero, lo peor, no es sensato pretender que los independientes debían tener claridad y, sobre todo, seguridad jurídica, de que tenían que pagar sobre su renta neta en el impuesto sobre la renta. Esto evidencia no solo la ilegalidad, sino las condiciones de falta total de certidumbre en que la CCSS pretende aplicar su ya tristemente célebre “retroactivo”.
La segunda razón es que las tarifas aprobadas por la Junta Directiva infringen lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley CCSS en cuanto a que a los independientes no debe cobrárseles una cuota patronal (claro, ¡porque no tienen patrono y sería inequitativo endilgarles lo que se distribuye entre dos patrimonios -asalariado patrono- a su único patrimonio!). Si a los asalariados se les ha cobrado tradicionalmente el 9%, cobrar el 18% a los independientes no es otra cosa que imponerles, en fraude de ley, una cuota patronal disfrazada. Además de la violación evidente del principio de igualdad.
La tercera razón, y esto aplica para los trabajadores independientes formalizados desde hace años, es que el retroactivo se hace tras haber la CCSS emitido facturas mensuales por un monto muy diferente al que pretenden cobrar 13 años después, basado en un “ingreso de referencia” establecido por la propia institución. Como agravante, si la CCSS entiende que, en efecto, su contribución es un segundo impuesto sobre la renta, desde el día 1 de esos 13 años tenía a su disposición las declaraciones de renta del independiente cumplidor, por la posibilidad que desde el 2000 le da el artículo 20 de su Ley constitutiva. ¿Cómo es que, entonces, por años le envía una factura mensual haciéndole creer que pagándola estaba al día con sus obligaciones, para 13 años después llegarle con la pretensión del retroactivo de 13 años? En nuestro ordenamiento todo esto tiene nombres bien conocidos: ir contra los propios actos; defraudar la confianza legítima del administrado.
La cuarta razón es que, en la aprobación por normas infralegales —reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva— de todo este régimen abusivo contra los trabajadores independientes, se ha actuado en violación del artículo 92 del Convenio OIT No.102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B del 29 de marzo de 1971. De acuerdo con este, la Junta Directiva de la institución de seguridad social se rige por un “principio de representación”, de modo que los afectados y beneficiados con la seguridad social deben estar representados en el ente director de la institución. Pues bien, de acuerdo con el artículo 6 LCCSS, están todos representados MENOS los trabajadores independientes. Esto causa la inconvencionalidad de toda la normativa producida con base en la cual se pretende arruinar a los independientes.
La quinta razón, aunque ya con las cuatro anteriores basta, es que las contribuciones de la seguridad social son una prestación coactivamente impuesta: si no se paga, la CCSS puede embargar y ejecutar, impedir contrataciones, negarse a dar servicios de salud. Eso es lo que se conoce como un tributo. Esto lo ha reconocido la Sala Constitucional al menos ya en dos ocasiones. Alguien puede empecinarse bajo la negación de que el animal con hocico, cola y que hace guau no es un perro, pero…¡lo es!
Todo esto explica por qué hemos llegado a la encrucijada en la que estamos: si se hubiese discutido públicamente en la Asamblea que se les quería imponer a los trabajadores independientes un segundo impuesto sobre la renta en la forma de contribución a la seguridad social, se hubiera armado la de San Quintín. En cambio, a puerta cerrada, en la Junta Directiva, violando el principio convencional de representación del Convenio citado, ha sido sencillo imponer esta política de exterminio del trabajador independiente, quien, dicho sea de paso, ¡también suele ser patrono!
Además, la consecuencia de ser tributo es que la prescripción es la tributaria, de cuatro años, no la de diez que pretende la Caja y que, por si fuera poco, no la reconoce ni declara, remitiendo a que sea en sede judicial cuando eso se reconozca, luego de que ya se ha obligado a pagar o se haya ejecutado al infortunado por trece años.
Cierro con la observación que, aun sin el confiscatorio retroactivo, el régimen de los independientes que pretende la Caja es insostenible. El sistema de doble impuesto sobre la renta (que para los independientes el impuesto sobre la renta desde siempre ha estado en una tarifa máxima del 25% a la que rápidamente se accede) produce, por ejemplo, que aun un independiente de un ingreso de 6.000.000 mensuales en promedio, que gasta 900.000 colones para mantenerse él y su familia (según Encuesta de Hogares), que paga una hipoteca de casa y una prenda de un carro, no solo no puede ahorrar un céntimo sino que queda en rojo mes a mes. Es la consecuencia de pretender imponer una tributación conjunta de más del 40% de la renta neta.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.