Aunque veo poco probable que, finalmente, una mayoría legislativa de 38 votos tome la decisión de no reelegir al magistrado Rueda Leal, cuya probidad e idoneidad para ejercer el cargo no está en discusión, me atrevo, con toda la humildad del caso, a realizar algunos comentarios,  que inicialmente no pensaba emitir, públicamente, dado que don Paul durante algunos años fue mi compañero en el Tribunal Constitucional, cuando éramos letrados, en la oficina del magistrado Armijo Sancho y,  luego, fue uno de mis Jefes indirectos en la misma Sala. Sin embargo, ante ciertos comentarios y editoriales que considero dramáticos, en medios de prensa, me veo obligado a redactar estas líneas.

Lo primero que debo señalar es que la no reelección de un Magistrado es un acto político, emitido por una mayoría legislativa, que no requiere mayor sustentación. Lejos de ser una afrenta a la institucionalidad democrática de este país, como lo sugieren algunos, la posibilidad de no reelegir a un magistrado resulta ser un remedio práctico, no utilizado en la costumbre legislativa, para impedir que un juez constitucional o, de la Corte Suprema de Justicia, pueda continuar en su cargo, sino reúne las condiciones para ello, caso contrario a la del magistrado Rueda.

Lo que demuestra, a mi juicio, la coyuntura política actual, de la cual, es innegable que el Poder Judicial forma parte (aunque algunos pretendan negarlo), es que se ha comenzado a modificar aquella concepción según la cual el nombramiento de un magistrado se consideraba a tiempo indefinido, sino que, al contrario, cada vez se ve más palmaria la necesidad de renovar, constantemente, a quienes integran la cúpula del Poder Judicial. Los acontecimientos de años recientes justifican ese remedio.

En otras ocasiones, incluso he sugerido el hecho que se nombren magistrados, por un solo período de ocho años, a quienes superen, como mínimo, los 50 años de edad, período tras el cual se les garantice una digna retribución, sin ser de lujo, a modo de jubilación, o bien, que se le permita al magistrado, cuando cesa en sus funciones, regresar al puesto que desempeñaba antes de su designación.

Creo que no debemos alarmarnos frente a la posibilidad que, eventualmente, una mayoría legislativa disponga la no continuidad de un magistrado, sino entenderlo como un elemento más de nuestro sistema democrático y republicano, tendente a una renovación sana, constante y permanente de quienes integran la cúspide del Poder Judicial. No creo que se esté juzgando a don Paul por sus sentencias (como lo han justificado algunos), las cuales, constituyen un referente obligado en el estudio contemporáneo del derecho constitucional costarricense, sino que en el ejercicio democrático legislativo, existe un movimiento incipiente tendente a renovar la cúpula del Poder Judicial. Puede tratarse de un período de transición tendente a constatar la necesidad de limitar el período de nombramiento de los magistrados.

En este escenario, es preciso resaltar que nos encontramos sobre una materia contemplada en la parte orgánica de la Constitución, frente a la cual, el poder constituyente ostenta una alta libertad de configuración y, en la que, se ha atribuido a la Asamblea Legislativa la facultad de no disponer la reelección de un magistrado, mediante un acto político y con el concurso de 38 legisladores, sin mayor sustentación. Creo que la preocupación que nos generan estos acontecimientos debe ser reconducida hacia la necesidad de asegurar a los magistrados una plena y absoluta independencia, durante los ocho años que inicialmente dura su cargo, desligándose de los compromisos políticos que lo colocaron en esa silla vacía. Ese debe ser el cometido principal, de tal forma que se evite la posibilidad de resolver hacia la grada, con la esperanza de una eventual renovación del cargo de magistrado que, quizás, por razones políticas, de cualquier índole, no se produzca.

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