La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó a un centro educativo privado que le negó a la madre de una de sus estudiantes la información académica de la menor, alegando que ella no vivía con la infante y no era quien tenía la patria potestad ni había contrato a la escuela.

Así lo confirmó la oficina de prensa del alto tribunal, luego que los magistrados emitieran la sentencia 2019-7701 en la que determinó que la educación y la crianza de los hijos debe ser compartida entre el padre y la madre, sin importar si están separados, divorciados o si no viven juntos.

"La guarda, la crianza y la educación son tres atributos diferentes e individualizables de la patria potestad, y si bien una autoridad judicial puede fijar –o los propios progenitores pueden pactar, cuál de ellos ejercerá el atributo de la guarda, tenencia o custodia de sus hijos e hijas– la educación y la crianza de los hijos e hijas es responsabilidad tanto del padre como de la madre, independientemente no sólo de su estado civil, sino también del hecho de que residan juntos o separados", señaló la Sala.

El magistrado instructor, Mauricio Chacón Jiménez, explicó que resulta constitucional y convencionalmente válido afirmar que estos dos atributos de la crianza y de la educación se ejercen de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que exista un pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales; al tiempo que no son susceptibles de limitarse -y mucho menos anularse- por acuerdo de los progenitores.

Los jueces constitucionales constataron que hubo una lesión a los derechos fundamentales de la madre de la menor de edad, declaró el recurso parcialmente con lugar y ordenó a las autoridades del centro educativo privado suministrarle la información relacionada con el expediente académico de su hija.

Aunque la madre solicitó también información sobre las entradas y salidas del centro educativo de su hija, la pretensión le fue rechazada pues según los magistrados tal información le concierne al padre de familia, por ser él quien ejerce la guarda de la menor de edad.

La Sala estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ileana Sánchez y Mauricio Chacón Jiménez.