La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia --conocida popularmente como la Sala IV-- reiteró que el auxilio de cesantía en el sector público no puede exceder de los 12 años, aún si las convenciones colectivas estipulan un plazo mayor.

Así fue dedicido por la mayoría de los magistrados del alto tribunal, quienes anularon por irrazonables y desproporcionadas las cesantías de 20 y 17 años que se pagaban en la Municipalidad de Abangares y Carrillo, respectivamente.

Las impugnaciones fueron presentadas por el exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth, y fueron resueltas mediante las sentencias 2019-8679 del 15 de mayo, y 2019-9222 del 22 de mayo.

Con este criterio la Sala Constitucional reitera la posición que emitió en 2018, cuando declaró inconstitucional varios artículos de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, entre ellos el reconocimiento de 20 años como tope de auxilio de cesantía.

"Dicha cantidad de años (20) resulta desproporcionado respecto de los pagos que reciben los demás trabajadores estatales cuyos beneficios también se financian con fondos públicos. En concordancia con lo anterior la Sala entiende que un tope máximo de 12 años; es decir, el 50 por ciento de mejora en el pago de auxilio de cesantía, cumple con los requisitos de proporcionalidad vistas las condiciones actuales del país, y no vacía el derecho de negociación colectiva en ese punto", dice esa sentencia de junio del 2018.

El magistrado Luis Fernando Salazar, instructor de los casos fallados, explicó que si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral. Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos.

"Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años", detalló Salazar en un comunicado de prensa.

La inconstitucionalidad de la cesantía de 20 años en la Municipalidad de Abangares fue declarada por los magistrados Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Hubert Fernández y Ana María Picado.

En el caso de la cesantía de la Municipalidad de Carrillo tomaron la decisión los magistrados Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado.

El magistrado presidente de la Corte Suprema, Fernando Cruz Castro también participó de ambos casos, sin embargo, salvó el voto por considerar que superar el pago de cesantía para este tipo de empresas estatales más allá de los 12 años, siempre y cuando no sea mayor a los 20 años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en mecanismos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública.