La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) sentenció que el proyecto de ley 20.509 que reforma la Ley de Armas y Explosivos para reducir la cantidad de armas permitidas por persona y endurecer los requisitos para tener una, no es contrario al Derecho de la Constitución Política.

Así fue decidido por la unanimidad de los magistrados durante la sesión de ayer 22 de mayo de 2019, según pudo constatar Delfino.cr del sistema digital de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución fue emitida a raíz de una consulta legislativa facultativa presentada por los diputados Pablo Heriberto AbarcaMaría Inés SolísPedro MuñozAracelly SalasOscar CascanteShirley Díaz, Patricia VillegasWalter MuñozZoila VolioDragos Dolanescu y Mélvin Nuñez, bajo el expediente 19-006355-0007-CO, el pasado 10 de abril.

Los congresistas alegaron, en primer lugar, que la reforma al artículo 23 pretendida en la iniciativa de ley, con la cual se reduce de 3 a 2 las armas permitidas por persona, era inconstitucional por "clara" violación al derecho de propiedad privada.

"La disminución de cuantas armas legales puede inscribir una persona en ningún caso ha sido demostrado ni cuenta con el respaldo técnico o fáctico que contemple las condiciones previstas en el numeral 45 de la Carta Magna que permita una limitación a la propiedad privada", dice su escrito.

Los consultantes alegaron que la reducción no solo violenta la propiedad privada de una persona sin fundamento alguno, sino que representa una total desproporcionalidad de la norma el dejar indefensa a las personas ante una eventual agresión o posibilidad de defender legítimamente su patrimonio.

El segundo argumento de inconstitucionalidad era la supuesta violación al principio de proporcionalidad por la redacción del artículo 23 de la Ley de Armas y Explosivos que se aprobaría en la Asamblea, pues dispone que una vez otorgada la matricula de un arma esta debe ser renovada cada 6 años.

Los legisladores afirmaron que las armas como un bien y una propiedad pueden estar sujetas a su inscripción y matricula, sin embargo, poner una fecha de vencimiento a esta inscripción resultaría una violación a la propiedad y una medida totalmente desproporcionada.

Finalmente, los diputados cuestionaron la redacción del inciso 2, artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos contenida en el proyecto, pues impide el acceso a armas a personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, crimen organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia. Según ellos, tal medida violenta el principio constitucional de presunción de inocencia.

Tras analizar los argumentos de los diputados, la Sala emitió sentencia:

"Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de "REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 7530 Y SUS REFORMAS, DEL 10 DE JULIO DE 1995, ARTÍCULOS 7, 20, 23 y 51”, en los aspectos específicamente consultados, no resulta contrario al Derecho de la Constitución, ni a los valores y principios que lo informan. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Hernández López, Salazar Alvarado y Araya García ponen notas", dice la parte dispositiva de la resolución.

La Sala Constitucional determinó que la exigencia de ciertos requisitos para portar armas se sustenta en la necesidad de proteger el orden público y a los terceros en particular, del uso inadecuado de las armas de fuego, por lo que resulta constitucionalmente legítimo de conformidad con el artículo 28 Constitucional, imponer regulaciones para el registro de armas.

Asimismo, los magistrados recordaron que aunque se reconoce el derecho de rango legal a portar y utilizar armas, con fines de seguridad y de defensa, el Estado debe tener un estricto control acerca del tipo y cantidad.

Participaron de la resolución de la consulta los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel (magistrada instructora) y Ana María Picado.

Con esta resolución --una vez notificada al Congreso-- el proyecto tendrá vía libre para ser aprobado en segundo debate y convertirse en Ley de la República.

Justo este viernes el presidente de la República, Carlos Alvarado y el ministro de Seguridad, Michael Soto firmaron como ley el proyecto que se tramitó en el expediente 20.508, el cual castiga con cárcel de 2 a 4 años para quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso; y cárcel de de 3 a 5 años a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.