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— Ayer fue otro día movido para el expresidente Óscar Arias Sánchez pues el Tribunal Penal de Hacienda anuló el sobreseimiento dictado a favor del exmandatario por el Caso Crucitas y ordenó convocar a una nueva audiencia preliminar que, por tanto, reabre el caso.

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— Como recordarán en febrero pasado titulamos Prescripción salva a Oscar Arias de ir a juicio por irregularidades en Crucitas pues el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública determinó que la causa estaba prescrita. Inicialmente la defensa de Arias había señalado que el expresidente ordenó no usar la defensa de prescripción, sin embargo, decidieron emplearla luego de “graves vicios procesales que afectaban el derecho a la defensa y el debido proceso”.

— En primera instancia funcionó, pues la jueza Carla Bonilla Ballestero dictó el sobreseimiento en febrero pasado a favor de Arias, alegando que el plazo de prescripción de la causa (seis años) empezó a correr a partir del 14 de diciembre del 2010, cuando el Tribunal Contencioso Administrativo declaró la nulidad de los decretos emitidos por Arias sobre Crucitas.

— Sin embargo, el día de ayer dicha resolución se cayó, pues el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José acogió la apelación de la Fiscalía General de la República, en la cual se indicó que el plazo de prescripción empezó a correr no el 14 de diciembre del 2010 sino hasta la emisión de la sentencia de la Sala Primera de la Corte que reconfirmó el fallo del Contencioso, el 30 de noviembre del 2011.

— Por ello, cuando se indagó a Arias el 8 de noviembre de 2017, el caso aún no habría prescrito. Este descuido fue señalado por el tribunal de alzada y descrito como un “grosero error”:

Sobre este extremo se debe indicar que efectivamente, como lo hacen ver los recurrentes, la jueza (Bonilla Ballestero) comete un grosero error. En ese sentido, considera esta autoridad con el mayor de los respetos y consideraciones posibles, que no se puede estimar que la sentencia de las 10 horas con 40 minutos del 14 de diciembre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se puede considerar como la sentencia que refiere al artículo 33 del Código Procesal Penal, como causal de interrupción de la acción penal.

— En todo caso, el tema de la prescripción (el debate sigue vigente) deberá resolverse en esta nueva audiencia preliminar, en la que se decidirá si se abre un proceso de juicio contra el expresidente o si se dicta un nuevo sobreseimiento.

— Arias, por su parte, rindió declaraciones a través de su abogado, Rodolfo Brenes, quien en un comunicado oficial enviado ayer, afirmó que:

Recibimos esta resolución respetuosos de la autoridad judicial, sabiendo que estas incidencias son parte de todo proceso penal. Seguimos creyendo firmemente que no se cometió delito alguno y que, además, los hechos están sobradamente prescritos, lo que no tenemos duda se establecerá oportunamente.

— Mientras Arias y la Fiscalía siguen enfrentados en tribunales y se determinara si habrá o no juicio es prudente recordar que la crisis sobre la minería ilegal con los coligalleros en la Zona Norte y en Crucitas, está lejos de acabar...

Esta nota es parte del Reporte: Cementazo toma nuevo aire, Caso Óscar Arias-Crucitas también.