Agradezco mucho su sincera y rigurosa respuesta a mis reflexiones. La vida no me dio la oportunidad de ser alumno suyo en la Facultad de Derecho, pero vaya lección me ha dado con sus comentarios. Debo, sin embargo, insistir en mis ideas, pues me preocupa que sea una élite de jueces, política y partidariamente manipulables, quienes elijan a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, a los del Tribunal Constitucional.

En el tiempo que tengo de laborar en el Poder Judicial, sinceramente, veo con ojos muy similares al juez y al político diputado, cuando hacen política, con todas las imperfecciones de un ser humano, con la diferencia que al segundo lo escojo cada cuatro años. Si eso llega a producirse, es mejor que tales cargos sean escogidos por la Asamblea Legislativa, cuyos representantes son electos por el pueblo. Con el mayor respeto, le sugiero humildemente tener en consideración las ideas y los argumentos del filósofo argentino Gargarella o, el constitucionalista catalán, Víctor Ferreres, quienes nos hablan sobre la objeción contra­mayoritaria del Poder Judicial y la falta de legitimación de los tribunales constitucionales para anular leyes emitidas por el Parlamento. En este orden, el hecho que los Magistrados del Tribunal Constitucional sean electos por el parlamento sirve, sin duda alguna, para paliar o disminuir ese coste democrático. En su libro: Una defensa del modelo europeo de control de constitucionalidad, don Víctor Ferreres nos explica las razones por las cuales, aunque el poder constituyente asigne a un Consejo de la Magistratura la elección de los Magistrados Constitucionales, persiste el coste democrático.

Si hablamos de democracia, yo también creo en una democracia sustancial que respete los Derechos fundamentales. Bien dice Garzón Valdés que la tutela jurídica de los derechos de primera y segunda generación, en las constituciones, son el coto vedado o, el puente conceptual, que vincula la democracia con la dignidad de las personas. En este orden, sino se pone límites al ejercicio democrático o mayoritario del poder, el sistema degenera en una tiranía de las mayorías (Aristóteles).

Con todo el respeto para la tradición jurídica italiana, no creo que el trasplante de sus instituciones aumente significativamente el grado de independencia de que gozan todos nuestros jueces. Cuando hablo de la tradición jurídica costarricense me refiero, concretamente a la que impulsaron, en este país, los padres del derecho público, como don Eduardo Ortiz, que usted ya menciona y, en particular, a don Rodolfo Piza Escalante, quien me enseñó el amor por el derecho y la justicia constitucional, de los cuales me considero un humilde defensor. Es, justamente, con fundamento en esa tradición que debe surgir la propuesta para asegurar la independencia de quienes integran la cúpula del Poder Judicial, así como de los demás jueces. Por ese motivo, si de independencia judicial se trata, debo insistir en mi iniciativa para aumentar la edad para ser Magistrado a 50 años y que se establezca un periodo único de nueve o doce años para ejercer el cargo, tras el cual estos jueces acceden a la jubilación. Solo de esta manera el juez constitucional o de casación puede desligarse, plenamente, de los compromisos políticos que lo colocaron en ese cargo, y resolver los conflictos con sustento en el Derecho de la Constitución y el orden jurídico vigente.

Un argumento adicional, es que, tras leer sus comentarios, la única diferencia que veo entre el CSM italiano y las instituciones homólogas latinoamericanas, que usted califica de mamarrachos, podría ser, únicamente, las condiciones personales de quienes integraron esos órganos, con los resultados tan positivos en los ejemplos que usted nos menciona en el primer caso, lo que no se produjo en los otros sitios. Es evidente que siempre el poder político va a procurar elegir Magistrados afines, con independencia del sistema que se adopte. Véase, por ejemplo, la falacia normativa que se produjo, según estudios recientes (Solis Avendaño, M. A., Costa Rica. La democracia de las razones débiles (y los pasajes ocultos), Editorial de la Universidad de Costa Rica, San José, 2018), en el nombramiento de los Magistrados que votaron la segunda sentencia de la reelección presidencial, los cuales fueron electos, concretamente el último, tras un “riguroso concurso” de atestados en la Asamblea, que en su momento fue aplaudido como un nombramiento no partidario.

En suma, todo depende, finalmente, de quienes integren el órgano que usted menciona en su propuesta, en la cual es evidente que el poder político partidario siempre buscará intervenir y eso me preocupa y genera estos comentarios. En ese caso, lo mejor es que intervenga el Parlamento, quien tiene, a mi juicio, las condiciones de legitimación democrática necesarias para elegir a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Constitucional.

Le reitero mi agradecimiento por su respuesta, estoy a su completa disposición.

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