Con la globalización y la expansión comercial han surgido nuevas y complejas modalidades de delincuencia económica que han exigido una adaptación del derecho penal tradicional, según el cual las personas físicas son las únicas que pueden ser sancionadas penalmente, mientras que las personas jurídicas (empresas conformadas como sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, entre otras) solo pueden ser civilmente responsables por los delitos con los cuales guarden algún vínculo jurídico. Precisamente una de las características de este nuevo “derecho penal empresarial” que ha producido un fuerte debate es la posibilidad de atribuir responsabilidad penal -y no solo civil- a las personas jurídicas.

En efecto, desde el año 2010 existe en España todo un esquema de sanciones penales (multas, disoluciones, entre otras) dirigidas contra las personas jurídicas. Esta inclusión de las empresas como sujetos activos/ imputados directos en el sistema penal ya empieza a ganar acogida en otras legislaciones, y Costa Rica no ha sido la excepción. Así, se encuentra actualmente en la corriente legislativa un proyecto titulado “Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” (expediente legislativo 21248), que busca establecer un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas para ciertos delitos regulados en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.  Lo anterior nos lleva a hacer la pregunta obvia: ¿pueden las empresas delinquir?

Las personas jurídicas no poseen consciencia, lo que hace imposible que actúen con dolo (entendido como conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal) o culpa (entendida como infracción al deber objetivo de cuidado), por lo que no podría configurarse la tipicidad subjetiva como elemento integrante de cualquier figura delictiva. Tampoco parece posible conciliar la naturaleza de la responsabilidad penal -que es por definición subjetiva y personalísima- con los actos atribuidos a una empresa como entidad jurídica, que producen responsabilidad civil objetiva. En definitiva, la culpabilidad –entendida como la capacidad de comprensión del carácter ilícito del hecho y de determinarse de acuerdo con esa comprensión- es una capacidad exclusiva del ser humano. Las personas jurídicas representan ficciones legales creadas para facilitar los negocios, pero carentes de toda capacidad de determinación, consciencia y raciocinio propio.

Aunado a lo anterior, debemos recordar que en un sistema democrático el derecho penal solo puede ser tolerado y validado en la medida en que sus penas cumplan fines de prevención general y especial positiva. La primera busca educar a la población sobre cuáles conductas constituyen delito y la segunda pretende la resocialización del delincuente ya condenado. Evidentemente una persona jurídica no puede ser ni “educada” ni “rehabilitada” por esa falta de consciencia, por lo que en casos de empresas la sanción penal pasaría a cumplir una función meramente retributiva o de neutralización, devolviéndonos a teorías absolutistas de la pena propias de regímenes totalitarios y contrarias al Estado de Derecho que nos rige.

Si bien es claro que el ordenamiento jurídico debe adaptarse a los tiempos cambiantes para mantener su vigencia, la posibilidad de sancionar penalmente a personas jurídicas amenaza con socavar los cimientos sobre las cuales se erige esta rama del Derecho, al entrar en conflicto con la teoría del delito como la conocemos y desnaturalizar la materia penal y sus fines. Aún cuando las intenciones de este proyecto puedan ser loables, es en el derecho civil y en el derecho administrativo sancionador en donde deben encontrarse las respuestas y las sanciones necesarias para combatir las acciones socialmente dañinas cometidas por empresas o entidades jurídicas en su conjunto, para así evitar una mezcla de conceptos que lleve a una utilización abusiva o desmedida del poder punitivo.

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