El Presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides Jiménez afirmó este miércoles que él no solicitó la aplicación de la amnistía tributaria contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que fue aprobada con su voto afirmativo a finales del 2018.

Benavides rindió explicaciones a la prensa este miércoles tras ser electo presidente del Congreso, luego que el Semanario Universidad revelara que él aparecía dentro de la lista de personas y empresa que se beneficiaron de la amnistía contenida en el plan fiscal.

Según la nota de Universidad, Benavides canceló 1,7 millones de colones, monto que él calificó como "bastante ridículo o poco significativo" por lo que no tenía sentido, siquiera, haber solicitado la aplicación de la amnistía.

Aunque previamente dijo que posiblemente se debió a una aplicación automática o a una gestión de parte de su contador, este miércoles Benavides aseguró que cuando procedió a hacer el cobro a través del sistema del Banco de Costa Rica, la amnistía se le aplicó sin preguntar si quería usarla o no.

"La Ley dice que el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias debe plantear una solicitud para ser sujeto de la amnistía tributaria, y en el caso particular mío no es ninguna empresa, fui yo con mi cédula que fui a pagar y no solicité nunca una amnistía. El sistema del Banco de Costa Rica que está ligado a Tributación cobró sin preguntar si uno quiere o no adherirse a una amnistía", afirmó el verdiblanco.

Según Benavides, cuando él hizo el pago --que era por concepto de impuesto sobre la Renta-- creyó que era la obligación completa.

Fue el sistema el que no cobró los intereses. Yo preferiría que eso no hubiese ocurrido, pero es una responsabilidad del sistema que Tributación planteó y debo decirle que me sorprendió que decidieran hacerlo de modo que el contribuyente no tuviera oportunidad de decir: quiero que me la apliquen o no quiero

El presidente legislativo indicó que pedirá una certificación a la Dirección General de Tributación, porque para sus efectos es importante que quede claro que no solicitó amnistía alguna.

¿Qué dice el plan fiscal?

El transitorio VI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas estableció una amnistía dirigida a los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Dicha amnistía consistía en un perdón total de los intereses (no el principal) por las deudas de esos impuestos, adquiridas de previo al 1 de octubre de 2017. El plazo para acogerse a ella fue de tres meses, contados desde el momento en que la ley fue publicada.

La amnistía también incluyó una reducción de hasta 80% en las sanciones por el no pago de esos impuestos, siempre y cuando el pago fuera realizado en el primer mes de vigencia del plan fiscal. Si se hacía en el segundo mes la reducción era del 70%, en el tercer mes era de 60% o de 40% en caso de la formalización de un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos no podía superar los seis meses, y en cuyo caso el fraccionamiento debía respaldarse con aval o garantía bancaria.

"Una vez que el sujeto pasivo se acoja a la amnistía y cancele el monto adeudado por el tributo en cuestión, se dará por extinta cualquier obligación en cuanto a ese tributo, sus intereses, sanciones y multas", agrega el transitorio.