Todo Estado de derecho y democrático se rige por el principio de inocencia, en el cual se debe demostrar la culpabilidad de las personas para su condena, sobre todo cuando se busca privarle de su libertad o propiedad. Revertir la carga de la prueba para que el ciudadano se defienda del poder represivo del Estado no solo es antidemocrático, es aberrante.
La deriva del populismo punitivo se ha identificado normalmente con gobiernos autoritarios, por lo cual, resulta aún más aberrante que en un país como Costa Rica, exista en la corriente legislativa el proyecto de ley conocido como “Extinción de Dominio”, aún y cuando el fin que busca pueda entenderse como loable. El punto no es el fin que busca alcanzar el proyecto, que ni siquiera resulta relevante analizar, es los medios que se buscan habilitar para alcanzar dicho fin, pero sobre todo, deben preocuparnos los fines que no se nos ocurren podría dársele a tan discrecional arma.
Y es que prever un populista autoritario en el poder no debería ser tarea impensable en nuestro país, cuando las elecciones pasadas dieron prueba de los primeros discursos de “mano dura” y soluciones simples a problemas complejos. Pero aún más, la crisis política e institucional que vivió el país a raíz del caso “cementazo” debería ser la prueba más clara que quienes ostentan el poder pueden llegar a hacer todo lo que está a su alcance para conservar su poder, aún y cuando sea destruyendo todo aquello que les permitió llegar ahí.
Por ello, resulta al menos sospechoso que quienes más abogaban por la extinción de dominio dentro del Poder Judicial, hoy estén fuera debido a gravísimos cuestionamientos éticos y legales.
Las críticas a dicho proyecto de ley y sus varias versiones, han venido de todo frente ideológico, pero sobre todo altamente técnico, como por ejemplo lo señalado por la coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales, doña Rosaura Chinchilla Calderon, la cual con su calidad didáctica y altísimo conocimiento expone de forma sencilla los principales problema del texto.
En ese sentido, la afirmación de sus defensores de que el proyecto está dirigido “contra los bienes y no contra las personas” como motivación para revertir la carga de la prueba y el derecho de propiedad, no lo deja de ser sancionatorio, por lo que debería existir un proceso penal y no uno administrativo.
Tal cual señaló la profesora Patricia Vargas, quien habló en nombre de la Maestría en Ciencias Penales de la UCR, los bienes relacionados con la supuesta actividad delictiva podrían estar protegidos por el “derecho a la propiedad”, motivo por el que retirarlos sería inconstitucional —e incluso confiscatorio— si no se hiciera a través de un procedimiento legal más robusto. Por este motivo, según señala la profesora Vargas se deben evitar nuevas “vías de recuperación de activos al margen del proceso penal”, y por el contrario proceder a reforzar la figura del “comiso”.
El estado policial, como decía Juan Luis Cebrián, es un mundo en el que la libertad y la propiedad es un bien otorgado condicionalmente y no un derecho reconocido, y en el que el mero acto de leer un libro —no digamos si te atreves a escribirlo— te convierte en objeto de investigación. Y con armas como la extinción de dominio, dicha investigación puede despojar al ciudadano de todo, sin un debido proceso conducido bajo los principios del proceso penal.
El único camino que debe esperar al proyecto de extinción de dominio es el archivo.
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