La Fiscalía General de la República, liderada por Emilia Navas Aparicio, giró instrucciones para procesar penalmente a cualquier persona que ejerza una profesión para la cual no está habilitada, aun cuando no se haya comprobado que dicha persona cometió algún daño.

La medida fue adoptada mediante la circular administrativa 05-ADM 2019, según informó el Ministerio Público, y está dirigida para que el personal que atiende delitos de ejercicio ilegal de la profesión interprete este fenómeno criminal de manera correcta y uniforme.

"El año pasado coordinamos acciones con el Colegio de Médicos y Cirujanos, y este estamos empezando a hacer coordinaciones con el Colegio de Cirujanos Dentistas, pues esas profesiones son ejercidas en muchas oportunidades por personas que no tienen la necesaria preparación y requisitos académicos, con graves consecuencias para la salud y la vida de las personas", afirmó Emilia Navas.

Delfino.cr tuvo conocimiento que, además de esos dos colegios profesionales, la Fiscalía también ha hecho coordinaciones con el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, el Colegio de Ciencias Económicas y el Colegio de Licenciados y Profesores, sin embargo, la orden es procesar a cualquier persona que ejerza una profesión sin estar habilitada para ello, aun cuando no se le haya comprobado algún daño.

Según recordó el Ministerio Público, el ejercicio ilegal de la profesión se sanciona en el ámbito penal con entre tres meses y dos años de prisión.

"La acción que sanciona el delito es el ejercicio ilegal de una profesión, actividad que no debe de causar resultado o perjuicio alguno que deba ser demostrado para la configuración del tipo, que se consuma con la representación del autor sobre otras personas de una profesión que no ostenta, por no cumplir con los requisitos necesarios. Desde esa perspectiva, no es necesario que ese ejercicio cause un perjuicio a terceros, basta con la simple representación del acto material para que se consume el hecho", afirmó la Fiscala General.

Según Navas, ha existido ambigüedad en torno a la interpretación del tipo penal, pues hay quienes consideran que para poder probar el delito se requiere que la profesión sea ejercida de manera habitual; otros señalan que únicamente se puede acusar un caso si la persona imputada lleva a cabo la acción para la cual no tiene autorización, y otros más exigen la existencia de un daño como producto de ese ejercicio ilegal.

La circular establece que, cuando se trate de asuntos que involucren al sector médico, los fiscales deben aplicar la norma especial, que en este caso sería el artículo 370 de la Ley General de Salud.

ARTICULO 370.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que de conformidad con esta ley, ejerciere ilegalmente la medicina, la odontología, la farmacia, la veterinaria, la microbiología-química clínica, la enfermería u otras profesiones o actividades afines o de colaboración, aunque lo hiciere a título gratuito.

Igual pena sufrirá el que estando o no legalmente autorizado para el ejercicio de las profesiones anteriormente citadas, anunciare o permitiere la curación de enfermedades, a término fijo, por medios secretos o supuestamente infalibles, así como el que prestare su nombre a otro que no tuviere título o la autorización correspondiente, para que ejerza las profesiones señaladas, aunque lo hiciere a título gratuito.

La Fiscalía General indicó que las denuncias por ejercicio ilegal de una profesión pueden presentarse ante la Fiscalía o delegación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) más cercana, a la línea 800-8000-645 del OIJ y al Colegio de Cirujanos Dentistas en el teléfono 2256-3100.Fisc