La diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), María Vita Monge sumó el apoyo de otros 19 congresistas para presentar a la corriente legislativa una propuesta de reforma constitucional para que Costa Rica deje de ser un estado confesional, con la religión católica como oficial, y en su lugar se pase a ser un Estado laico.

"Este proyecto lo hemos firmado porque existe una necesidad real en el país de que se respete jurídicamente las distintas creencias religiosas", justificó Monge.

Según dijo, este proyecto viene a fomentar y a establecer el respeto por parte del Estado para las creencias religiosas.

No es sinónimo de Estado ateo, por el contrario, es el respeto a la pluralidad de religiones que hay. Existen encíclicas papales en las que se dice que lo mejor para un país es un Estado laico

Además de Monge, firman el proyecto Carlos Ricardo Benavides, Gustavo Viales, Nielsen Pérez, Víctor Morales Mora, Oscar Cascante, José María Villalta, Welmer Ramos, Catalina Montero, Carolina Hidalgo, Laura Guido, Luis Ramón Carranza, Mario Castillo, Enrique Sánchez, Paola Vega, Zoila Volio, Erick Rodríguez, Ana Lucía Delgado, Yorleny León y Silvia Hernández.

La iniciativa debe ser discutida y votada en el Plenario para determinar si se admite para estudio o no. De ser favorable, pasará a una comisión especial que la estudiará durante cerca de un mes, la cual rendirá un informe al Plenario recomendando aprobarla o rechazarla.

El texto planteado por la diputada socialcristiana para el artículo 75 de la Constitución Política es el siguiente:

Artículo 75.- La República de Costa Rica respeta el pluralismo religioso. Toda persona tiene el derecho de asumir o abandonar determinadas creencias religiosas, o de cualquier índole, así como de profesarlas libremente. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o el bienestar común o los derechos y libertades de los demás.

Asimismo, propone reformar el numeral 194, el cual señala el juramento que deben prestar las personas designadas en cargos en la función pública:

Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:
“- ¿Juráis a Dios, o ante vuestras creencias o convicciones personales y prometéis a la Patria observar y defender la Constitución, las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
- Sí, juro
- Si así lo hiciéreis, que la Patria os lo reconozca; y si no, ella, Dios o vuestra conciencia os lo demanden”.

Para que una reforma constitucional sea aprobada definitivamente se requiere que sea aprobada en dos debates de fondo durante una primera legislatura (un año de trabajo en el Congreso) y en otros tres debates de fondo en una segunda. Además, debe ser recomendada por el Presidente de la República en su informe presidencial del 2 de mayo ante el Parlamento.