El diputado Jonathan Prendas propone que se adopte una «libertad religiosa y de culto». En las redes sociales se le trata de idiota, desinformado o ladrón del fisco. Sin embargo, para nada es idiota, ignorante y mucho menos está calentando la curul. Sabe muy bien lo que hace. Es un fanático religioso —un talibán evangélico— que tiene muy claro su objetivo de eliminar la democracia y convertir a Costa Rica en una teocracia.

Entiende muy bien lo que propone; no se trata de una ocurrencia ridícula. Por el contrario, es un plan deliberado. Estamos frente a una ofensiva de grupos fundamentalistas, cuyo fin es debilitar el edificio de derechos y libertades individuales. No es casualidad que haya avanzado su propuesta mientras criticaba al Gobierno por el allanamiento del OIJ en la Conferencia Episcopal. Miente adrede, a sabiendas de que la Fiscalía y la policía judicial no dependen del Ejecutivo, porque así obtendría réditos electorales. Es consciente de que se recababa prueba acerca de delitos aberrantes, pero en su designio por instaurar la dictadura teocrática, todo medio es válido para proteger a los «ungidos».

La propuesta de Jonathan Prendas debe tomarse dentro del contexto histórico que vivimos:

  • Una fracción legislativa fundamentalista que es la segunda más grande (a pesar de la división coyuntural por ambiciones pecuniarias y de poder).
  • Fracciones de partidos políticos, supuestamente seculares, que se pliegan a los religiosos con la esperanza de allegar votos (PLN, PUSC, PIN). No tienen consciencia de que para los fundamentalistas los partidos seglares deben desaparecer.
  • Una Iglesia católica (IC) en desbandada, debido a sus «pecados» (delitos) y a posiciones tomadas del libro de texto de los fundamentalistas evangélicos, las más de las veces contrarias a la doctrina social de la misma IC. Una IC costarricense que ha creído que uniéndose a los que buscan su aniquilación evitaría seguir perdiendo fieles.
  • Un país que sigue creyendo en mitos (como que somos el país más feliz del mundo) y que no se ha dado cuenta de que las virtudes del diálogo y el respeto a los demás se han perdido, frente a los dogmatismos religiosos, económicos y políticos.
  • Congregaciones que dicen seguir al Príncipe de la Paz, pero que esbozan ideologías que son:
    • Vetustotestamentarias: por lo tanto negacionistas de Cristo. Ancladas en la lógica de venganza, guerra y eliminación del otro —del no ungido, del pecador, del infiel— del Antiguo Testamento.
    • Maquiavélicas: cualquier medio es válido para alcanzar el fin último de hacerse con el poder, sobre todo la mentira (de nuevo negación de Cristo, que se definía a sí mismo como la Verdad);
    • Marxistas: su accionar se revela en una lógica de lucha de clases esbozada por Karl Marx y no del amor al prójimo estatuido por Jesucristo, así como la instauración de una tiranía de partido, la «dictadura del clero».

No es casualidad que Prendas resucite el proyecto justo cuando los personeros de Capitol Ministries han iniciado su cruzada política en el país. Estos personajes son los asesores «espirituales» de la actual Casa Blanca y en específico del vicepresidente Mike Pence, quien es uno de los más férreos proponentes de ese tipo de leyes en los Estados Unidos. Cuando Pence era gobernador de Indiana se adoptó la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA, por sus siglas en inglés). Esta ley permite que individuos y empresas hagan valer, como defensa en procedimientos legales, que su libertad de culto los faculta para violentar los derechos de otras personas. Se permite exceptuarse de la aplicación de la ley alegando que los otros, por su religión, preferencia identitaria, raza, origen, etc., ofenden sus convicciones religiosas. Así, un médico podría negarse a realizar un procedimiento que salvaría una vida, si el paciente es musulmán, inmigrante u homosexual.

Este tipo de leyes existen en muchos estados de los EEUU, siempre promovidas por grupos religiosos extremistas, como Capitol Ministries. En ningún caso se trata de leyes que protegen el fuero interno de las personas (su libertad de culto), sino de legislación dirigida a destruir el principio fundamental de la no discriminación. Lejos de garantizar un derecho humano, buscan demoler las garantías que nos protegen en tanto que seres humanos.

En Costa Rica no son necesarias leyes específicas que protejan la libertad de culto. Ese derecho está resguardado, a nivel superior al de una ley, por la misma constitución (CP) y por tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Pero esos instrumentos poseen dos cualidades que chocan con los intereses de Prendas y sus adláteres:

1)      Garantizan que nadie sea discriminado.

2)      Disponen que nadie está por encima de la ley.

Esto lo que estorba a quienes procuran imponer el talibanismo criollo. No sorprende por ello que el proyecto de ley empiece con una falacia: un supuesto «principio de autorregulación». Ya desde el artículo 1 del proyecto de ley 19.099 se parte con el engaño, en el más puro estilo maquiavélico. El embuste para lograr la dictadura de la clase sacerdotal. Esa norma estatuye que se «pretende establecer los parámetros básicos para el funcionamiento de las organizaciones religiosas, en atención al principio de auto regulación que está consagrado en los indicados instrumentos internacionales» (sic; las negritas son nuestras).

Los tratados internacionales de protección a los derechos humanos que protegen la libertad de conciencia y religión a que se refiere ese artículo son el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) y la Convención americana sobre derechos humanos (CADH), en sus artículos  18 y 12 respectivamente:

«Artículo 18:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
  2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
  3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (PIDCP).

«Artículo 12.  Libertad de conciencia y de religión:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (CADH).

La lectura de ambos artículos deja patente que no existe un «principio de autorregulación», que ponga a las organizaciones religiosas y a su clase sacerdotal por encima de la ley. Al intentar sacralizar ese precepto en la ley de libertad religiosa y de culto, se persigue colocar a un estamento específico de personas —los «ministros religiosos»— por encima de la ciudadanía. Ello es, el poder divino se coloca sobre el soberano (el pueblo) y el estado de derecho.

La ley está plagada de normas que abstraerían a la clase sacerdotal del imperio del derecho. Se crea un sistema de impunidades, como lo demuestran tres artículos que transcribo a modo de ilustración:

«Artículo 21.- Derechos al secreto sacramental.

Los ministros religiosos tendrán el derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso; ninguna autoridad o funcionario público puede obligarles a revelarlo» (sic; las negritas son propias).

«Artículo 41.- Atribuciones.

  1. h) Llevar un registro de los ministros religiosos acreditados como tales por sus organizaciones respectivas, cuando estas mismas lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, asignándoles un número de identificación y, a solicitud del interesado, expedirá una credencial en la que indicará su nombre, la organización religiosa que lo acredita y su vigencia. Queda facultada también la organización religiosa para expedir sus propias credenciales. Se garantiza el respeto al principio de organización y autorregulación de cada organización religiosa, de solicitar o abstenerse de registrar a sus ministros ante el registro mencionado en el presente inciso» (sic; las negritas son nuestras).

«Artículo 42.- Consejo Consultivo Asesor de Asuntos Religiosos [CCAAR].

El Consejo Consultivo Asesor de Asuntos Religiosos es un espacio compuesto por representantes de las organizaciones religiosas del país, cuya función principal será analizar la situación de la libertad religiosa y de culto en Costa Rica, así como la correcta aplicación de la presente ley, y emitir recomendaciones y sugerencias para las autoridades públicas en la materia. Este consejo se auto organizará según lo definan sus miembros» (sic; las negritas son nuestras).

Estos tres artículos son sintomáticos de la ley. Permiten discernir el verdadero propósito del proyecto. Es obvio que no tiene nada que ver con la protección de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Su objetivo es crear una estructura que blinde a la clase clerical frente al ordenamiento jurídico, a las autoridades establecidas de conformidad con la CP y del poder del soberano.

El CCAAR se establece como un tribunal independiente del Poder Judicial, que tendrá la última palabra en asuntos religiosos. Será una especie de Sala IV en todo aquello que el mismo CCAAR estime que entra en su esfera de acción, lo que le da asimismo una función legislativa. Es lo que el art. 42 llama «la correcta aplicación de la presente ley».

El CCAAR es la negación misma del cimiento de la democracia y del Estado de Derecho: la división de poderes. Esta descansa sobre la premisa de que ningún poder del estado es superior a los otros, sino que existen pesos y contrapesos que equilibran el ejercicio de sus funciones. Ese balance entre los órganos primordiales del estado es el que garantiza el ejercicio democrático del poder.

No obstante, el art. 42 crea un ente que se autorregulará, que se autodefinirá y que establecerá qué materias entran en su esfera de acción. Se destruye así otro instituto fundamental de nuestro ordenamiento, la seguridad jurídica. Se crea como un órgano con todos los atributos de un poder estatal, en especial legislativo (se autoorganiza y define su campo de acción) y judicial (decide cual es el ámbito de aplicación de la ley sin intromisiones de los tribunales) que decidirá a su antojo como ha de entenderse todo aquello que decida entra en el ámbito de lo religioso. Es un engendro que se crea para destrozar las garantías y libertades individuales; una aberración que no tiene más contrapeso que sus decisiones antojadizas.

Peor aún, sus miembros no son electos por el soberano; el pueblo no tiene ninguna ingerencia en su composición. Son las iglesias (la IC y una alianza de congregaciones evangélicas de propio derecho) las que deciden quienes son sus integrantes. Este monstruo no rinde cuentas; impone dogmas. Se llega, por medio de esta ley, a sembrar el germen de la destrucción del estado democrático de derecho, para instaurar una tiranía teocrática, la «dictadura del clero».

Toca a los órganos competentes descartar este proyecto de ley de la corriente legislativa. Pero toca sobre todo a la Sala Constitucional y al TSE velar por que los principios constitucionales que prohíben el uso de la religión en la política —sea en las decisiones de los órganos estatales— se respeten (art. 28 CP). Ha errado en varias ocasiones el TSE al no sancionar a quienes utilizan la religión para hacer llegar votos a sus tiendas electorales. Erró cuando se negó a considerar a los pastores evangélicos como miembros del clero, porque no eran sacerdotes católicos. Es hora de que se defiendan el Estado de Derecho, así como los derechos y libertades de todas las personas, sin distinciones ni discriminaciones.

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