La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE S.A.) solicitó un histórico aumento en los combustibles que coincidió con la decisión de suspender por al menos un año el lanzamiento al público de gasolina con etanol, lo que desató las teorías —algunas replicadas por instituciones como la Defensoría de los Habitantes— de que se trata de una medida antojadiza por parte de la empresa estatal.

Según una revisión hecha por Delfino.cr a las tarifas históricas de los combustibles desde 1991, los aumentos solicitados por RECOPE, de ser aprobados por la ARESEP, se constituirían en el tercer incremento más grande en la historia de la gasolina super y regular en el país, mientras que en el caso del diésel sería el aumento número 22 en importancia.

Los incrementos más altos en la gasolina super se dieron el 01 de julio del 2016 con 84 colones aprobados, el 17 de julio de 2009 con 78 colones de incremento y el actual sería el tercero con 73 colones, superando los 60 colones del 15 de julio del 2008. Si ARESEP aprueba el aumento solicitado por RECOPE tal y como fue solicitado, sería el aumento más importante desde julio del 2016.

En el caso de la gasolina regular, el aumento más importante se registro el 22 de marzo del 2012 con 106 colones de incremento aprobados, luego el 17 de julio del 2009 con 79 colones aprobados y el actual se constituiría en el tercero en importancia con 67 colones de aumento.

Finalmente el diésel aumentaría 26 colones, muy lejos del aumento histórico de 88 colones registrado el 10 de junio del 2008, el de 71 colones el 3 de junio del 2016 y el de 70 colones del 2 de febrero del 2012. Si se aprueba el aumento, será el más alto desde el 7 de agosto del 2017, cuando entró a regir un incremento de 43 colones en el litro de diésel.

¿Por qué tan drástico aumento?

RECOPE afirma que en este caso hubo una combinación de cuatro factores que contribuyó a que el aumento que está solicitando sea muy significativo:

1- Aumentos en el precio internacional 

Dado que en Costa Rica no hay una refinadora que pueda procesar el petróleo crudo, RECOPE compra los productos ya refinados: súper, plus 91 (conocida como regular) y diésel.

Entre la última fijación tarifaria y la actual solicitud, el precio internacional (dólares por barril) de la gasolina súper creció 18%, pasando de 72,92 dólares a 86,05 dólares (+$13,13); el precio de la gasolina regular creció 18,23% al pasar de 70,20 dólares por barril a 83 dólares (+$12,80); y el diésel creció 0,75% al pasar de 82,71 dólares por barril a 83,33 dólares (+$0,62).

2- Variación del tipo de cambio

Entre la fijación tarifaria anterior y la actual el colón se apreció 4,91 colones frente al dólar, es decir, 0,81%.

Ello implica que actualmente el litro de gasolina súper en el mercado internacional cueste 326,9 colones frente a los 279,3 colones de la anterior fijación tarifaria, para un aumento de 47,6 colones (+17%).

En el caso de la gasolina regular, anteriormente el litro en el mercado internacional se comercializaba a 268,9 colones, pero ahora se encuentra en 315,3 colones para una diferencia de 46,5 colones (+17,3%).

Finalmente, el litro de diésel rondaba los 316,8 colones anteriormente y ahora se encuentra en 316,6 colones, es decir, una reducción de 0,2 colones (-0,1%).

A estas alturas, el aumento en los precios internacionales y el efecto de la variación del tipo de cambio ya genera un aumento de 47,6 colones en la gasolina súper, de 46,5 colones en la gasolina regular y el diésel mantiene su precio.

3- Diferencial o rezago tarifario

El precio internacional del petróleo y sus productos derivados cambia día a día, sin embargo, el precio para los consumidores en Costa Rica es fijo y se actualiza cuando hay solicitudes por parte de RECOPE ante la ARESEP.

Si el precio internacional sube después de la fijación tarifaria, ello implica que RECOPE compra más caro el producto de lo que lo está vendiendo. Si el precio internacional baja después de la fijación tarifaria, la empresa lo está vendiendo más caro de lo que lo compra.

Esa circunstancia se denomina "diferencial" o "rezago" a la hora de fijar las tarifas de los combustibles y, en este caso, también contribuyó de forma importante en el monto de aumento que está solicitando RECOPE.

Dato D+: El diferencial o rezago únicamente se actualiza seis meses al año: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

Actualmente el rezago se traduce en una reducción del precio a los consumidores de 28,64 colones en la gasolina súper, de 22,98 colones en la gasolina regular y de 29 colones en el diésel. Sin embargo, la solicitud de RECOPE es rebajar dicho beneficio en cerca de 20 colones.

De este modo, el rezago en la gasolina súper pasaría a ser de 8,08 colones; en la regular de 6,08 colones y en el diésel de 7,95 colones. La diferencia en los tres tipos de combustible se traduce en un incremento en las tarifas y es el segundo factor en importancia después del aumento en los precios internacionales.

4- Subsidio sectorial

Los combustibles no solo tienen un impuesto que aumenta su precio entre 145 y 257 colones por litro, sino también un subsidio para mantener "baratos" los precios del gas licuado, búnker, asfalto y emulsión.

El subsidio es actualizado todos los meses en los estudios extraordinarios de precios que realiza RECOPE y en este caso la empresa estatal solicitó a la ARESEP incrementar el subsidio de 3,67 colones actuales a 8,24 colones, es decir, en 4,57 colones por litro para las tres gasolinas.

Dato D+: Años atrás, un grupo de diputados apeló ante la Sala Constitucional este subsidio pues encarece el precio de los combustibles. El sector industrial pegó el grito al cielo y alertó de despidos masivos, cierre de negocios y encarecimiento de productos si el subsidio era eliminado, por lo que el Poder Ejecutivo emitió una política sectorial dirigida a RECOPE mediante el Decreto Ejecutivo 39.437-MINAE para mantenerlo. Aunque RECOPE es un ente descentralizado, debe acatar las políticas sectoriales emitidas por el Ejecutivo.

La fórmula para fijar el precio

El precio por litro de los combustibles es definido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos siguiendo una fórmula compuesta por 16 variables, definida desde 2015. Su responsabilidad, además de aplicar dicha fórmula, es revisar que los datos suministrados por RECOPE para sustentar los cambios en las tarifas cumplan con sus requerimientos para corroborar que sean fiables y apegados a la técnica. El precio se define así:

El precio internacional de referencia por litro de combustible X en el ajuste extraordinario Y se multiplica por el tipo de cambio del colón sobre el dólar. El resultado se suma al producto de restarle al margen de operación de RECOPE por litro del combustible X en el año A los otros ingresos diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución para el combustible X en el año A; y los otros ingresos de RECOPE diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución que no pueden ser asociados a un combustible particular en el año A.

Al resultado que se tiene hasta ese momento se le suma el ajuste en el precio de venta causado por el diferencial de precio del combustible X en el ajuste extraordinario Y; el ajuste por concepto de gastos de operación por litro para el combustible X en el año A; el canon de regulación de la actividad de suministro del combustible X en el año A; el impuesto único por tipo de combustible X; el subsidio específico por tipo de combustible X otorgado por el Estado mediante transferencia directa a RECOPE durante el periodo Z; el subsidio cruzado por tipo de combustible X para el ajuste extraordinario Y; el subsidio del combustible X para el ajuste extraordinario Y; y el rendimiento sobre la base tarifaria para el combustible X en el año A.

Al resultado que se tiene hasta ese momento se le suma el margen promedio de transporte del combustible en colones por litro, que se incorpora por tipo de combustible para mantener un precio uniforme al nivel de distribuidor o comercializador de combustible, con o sin punto fijo de venta; y el margen del distribuidor con o sin punto flujo de venta, en colones por litro, por tipo de combustible.

El resultado es el precio por litro para el consumidor final.

Así se ve gráficamente:

Donde:

  • PRij     =  Precio FOB promedio internacional de referencia por litro del combustible i del ajuste extraordinario j
  • TCRj   =  Tipo de cambio (colones / dólares USA) del ajuste extraordinario j
  • Ki,a          = Margen de operación de Recope por litro del combustible i en el año a
  • OIi,a  =     Otros ingresos diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución, para el combustible i en el año a. Se utilizan los valores reales de las cuentas de otros ingresos para los cuales Recope no cuente con los gastos asociados a su generación y no puedan separarse las actividades contablemente
  • OIPi,a =   Otros ingresos prorrateados. Se refiere a otros ingresos diferentes a la venta de combustibles en plantel de distribución, que no pueden ser asociados a un combustible en particular en el año a. Se utilizan los valores reales de las cuentas de otros ingresos para los cuales Recope no cuente con los gastos asociados a su generación y no puedan separarse las actividades contablemente
  • Dai,j   =    Ajuste en el precio de venta causado por el diferencial de precio del combustible i en el ajuste extraordinario j
  • AZi,a =    Ajuste por concepto de gastos de operación por litro para el combustible i, en el año a
  • AOIi,a=    Ajuste por concepto de otros ingresos por litro para el combustible i, en el año a
  • Cai,a   =     Canon de regulación de la actividad de suministro del combustible i, en el año a
  • Ti      =    Impuesto único por tipo de combustible i
  • SEi,h =    Subsidio específico por tipo de combustible i otorgado por el Estado mediante transferencia directa a Recope durante el periodo h
  • SCi,j    =   Subsidio cruzado por tipo de combustible i, para el ajuste extraordinario j
  • PSi,j   =    Asignación del subsidio del combustible i, para el ajuste extraordinario j. Para los combustibles i no subsidiados
  • RSBTi,a =  Rendimiento sobre base tarifaria para el combustible i, en el año a
  • MgTi        =     Margen promedio de transporte del combustible en colones por litro, que se incorpora por tipo de combustible para mantener un precio uniforme al nivel del distribuidor o comercializador de combustible, con o sin punto fijo de venta.  El flete promedio de transporte será revisado cada vez que se hace una revisión ordinaria de flete de transporte, con base en la metodología tarifaria de transporte de combustibles definida por la Autoridad Reguladora.
  • MgDi        =    Margen del distribuidor con o sin punto fijo de venta, en colones por litro, por tipo de combustible, el cual será determinado con base en la metodología tarifaria definida por la Autoridad Reguladora.
  • i        =    Tipo de combustible.
    j        =    1, 2, 3,…, J, Número de ajustes extraordinarios de precios, realizados a partir de la entrada en vigencia de la tarifa establecida mediante procedimiento ordinario vigente.
    a       =    Año en el que estará vigente la fijación ordinaria calculada con esta metodología.
    h      =     Periodo durante el cual se aplicará el subsidio Si, según lo establecido por el ente competente.