El principio de inversión de la carga de la prueba, en materia de derecho ambiental, es un principio que vino a revolucionar y potenciar enormemente nuestra capacidad de combatir la destrucción de nuestro planeta, y por ende, de nuestra propia especie. Es una herramienta valiosa, al alcance de toda la gente que quiera hacer algo por salvar nuestra casa común.
La teoría clásica, que viene desde el derecho civil romano, plantea que quien señala un hecho está obligado a demostrarlo. Se dice entonces que "la carga de la prueba" le corresponde a quien pretende demostrar un determinado hecho. Este principio se agudizó en el derecho penal democrático, con el principio de "presunción de inocencia", que establece que para que una persona reciba una condena penal por parte del Estado, debe existir total certeza —más allá de cualquier duda razonable— de que esa persona realizó el hecho sancionable o punible. Tal demostración, por supuesto, se debe realizar con prueba objetiva y obtenida de manera legítima, que demuestre indudablemente la participación de la persona acusada en el hecho que se sanciona.
Decimos que la inversión de la carga de la prueba es un principio revolucionario porque este —por el contrario— plantea que quien señala un hecho de afectación ambiental no está obligado a demostrarlo. La carga de la prueba se traslada a quien es señalado como infractor, y es él quien debe demostrar que no realizó el hecho que le señalan. Es decir, quien es acusado de contaminar, debe demostrar que no es él quien contamina.
Lamentablemente, en Costa Rica, la tendencia ha sido utilizar más la vía del derecho penal para intentar sancionar y reparar la afectación del ambiente. Esto ha generado mucha frustración en activistas y personas preocupadas por la defensa de su entorno, pues aumenta la impunidad, ya que en materia penal, aunque se demuestre la contaminación, si no se logra individualizar la participación de una persona física en el hecho, es muy probable que no haya sanción.
Por eso creemos que si en nuestro país lográramos hacer valer, como se debe, el principio de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, podríamos lograr precedentes históricos que vendrían a cambiar el panorama de impunidad ambiental que hasta ahora hemos tenido. Lograríamos sanciones ejemplares que cambiarían la forma en que la actividad económica se relaciona con el ambiente, y contribuiría a que el costo del daño ambiental sea realmente incorporado a los costos de producción de las empresas que impactan nuestro entorno. Nos permitiría saber cuáles actividades económicas son realmente rentables y cuáles son rentables en tanto trasladen parte de sus costos al resto de la sociedad.
Tal vez el principal ejemplo de los cambios que podrían darse, si aplicáramos como se debe el principio de inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, es el caso de la contaminación de las fuentes de los acueductos comunales de El Cairo y Milano en Siquirres, así como Pital y Veracruz, en San Carlos. Recordemos que en el caso de El Cairo y Milano, hace más de diez años que fue detectada la presencia de Bromacil en sus fuentes de uso público. El Bromacil es un agroquímico utilizado en el cultivo de piña y las fuentes de El Cairo y Milano quedaron rodeadas de siembras de piña. Hoy, más de diez años después de que con nuestros impuestos se les llevó agua en cisternas durante todo ese tiempo y ahora tienen un nuevo acueducto, también pagado por nuestros impuestos, a la fecha ningún empresario piñero, ni de ninguna otra actividad económica en al zona, ha sido señalado como contaminador de esas nacientes, ni mucho menos exigido a alguien la reparación de ese terrible daño ambiental.
Lo mismo acaba de suceder en Veracruz y una parte del acueducto de Pital centro, en la zona noreste de San Carlos. También Bromacil en las aguas y zona rodeada de siembras de piña. Si por la víspera se sacara el día, acá tampoco habrá señalamientos de ninguna especie, y otra vez nos tocará a todas las personas contribuyentes, hacernos cargo de limpiar o darle un nuevo acueducto a esas comunidades. Nos tocará además financiar el agua en cisternas o el pago de las acciones urgentes que deban hacerse para mantener el servicio de agua potable en la zona. Mientras tanto, impunidad total para quienes se llenan sus bolsillos trasladando ese costo ambiental al resto de la ciudadanía, que la pagamos con nuestra salud y calidad de vida presente y futura.
Si en estos casos de estudio aplicáramos el principio de inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, lo que correspondería es exigir la reparación correspondiente (limpieza de acuíferos o construcción de nuevo acueducto, por ejemplo, más los daños y perjuicios ocasionados al Estado o la ASADA respectiva por enfrentar la emergencia) a quienes son propietarios de las actividades económicas que hayan usado Bromacil en las zonas de posible infiltración a las aguas subterráneas. Son esas empresas o personas, que se señalen, las que deberán demostrar que no fueron ellos quienes contaminaron. Si no lo logran, asumirán la responsabilidad de manera proporcional. Tampoco hay que demostrar dolo; es decir, intención de contaminar. En aplicación del principio de responsabilidad objetiva ambiental, basta con determinar que existió la contaminación, para que el propietario tenga que responder, indistintamente que haya sido con dolo, culpa, imprudencia o negligencia.
Es indignante cómo, a pesar de la existencia de esas herramientas para exigir la reparación integral del daño ambiental, las entidades estatales encargadas de la protección ambiental y el servicio público de agua potable no hayan gestionado ninguna acción al respecto. Es asombrosa la indolente inacción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), ente rector del servicio público de agua potable en Costa Rica, quien en todos esos casos ha debido asumir el peso de la atención de esas contingencias, que no haya hecho absolutamente nada por intentar recuperar el dinero de las personas contribuyentes, que se invirtió y hoy se sigue invirtiendo en la recuperación de esos acueductos comunales.
En el #DíadeNuestraMadreTierra, la palabra la tienen las organizaciones comunales de servicio público de agua potable. Esas que desde hace muchos años han sido bastiones de la gestión democrática y comunal de nuestra agua. Siempre son las más golpeadas en estos casos y parece que les tocará, por su cuenta, seguir haciendo historia y marcando el camino democrático de la defensa de Nuestra Madre Tierra, luchando por obtener la reparación integral del daño ambiental en sus territorios.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.