La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sentenció que la Policía de Tránsito debe asegurarse que la conciliación en los accidentes de tránsito incluya a todas las partes: conductores involucrados y propietarios de vehículos.

La medida se tomó tras determinar que dos oficiales actuaron de forma negligente pues en abril del 2011 se negaron a realizar la documentación respectiva de un accidente ocurrido en Desamparados de Alajuela entre un conductor de taxi y una microbús, alegando que los propietarios de ambos vehículos acordaron conciliar extrajudicialmente, pese a que el conductor de la unidad de transporte público fue trasladado de emergencia a un centro médico.

"En el caso concreto sí existió una inobservancia de los deberes propios de su cargo por parte de ambos codemandados, en tanto -en su carácter de oficiales de tránsito- actuaron de forma negligente en la atención del accidente donde resultó lesionado el actor [...] podía prescindirse de la labor de los oficiales de tránsito siempre y cuando el arreglo extrajudicial fuera consentido por todas las partes involucradas en el accidente –entiéndase incluidos los conductores-, y no sólo los propietarios", puntualiza el fallo.

Debido a lo actuado por los oficiales, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo confirmó la procedencia del pago de una indemnización a favor de uno de los conductores involucrados en el accidente y declaró la obligación solidaria del Estado y de los dos policías de tránsito que atendieron el accidente. El fallo fue apelado, pero reconfirmado por la Sala Primera.

Según los magistrados de la Sala Primera, el conductor víctima pudo haber aceptado o declinado conciliar, sin embargo, ni siquiera le preguntaron al respecto y eso le dejó en estado de indefensión, pese a que por las lesiones sufridas en el accidente podía haber responsabilidad civil o penal.

"Los codemandados [los oficiales] hicieron caso omiso de la normativa legal e institucional que les imponía un actuar diferente al que se ha tenido por demostrado. No sólo no confeccionaron el parte oficial de tránsito y demás documentos requeridos por la ley, sino que omitieron también darle asistencia al conductor herido en el hospital, cuya condición médica y consentimiento debieron verificar antes de prescindir del trámite previsto en los numerales 157 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres”, dice la resolución.

La sentencia en firme ordena al Estado y a los oficiales pagar 5 millones de colones al conductor del taxi por concepto de daño moral subjetivo