La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV)  rechazó el recurso de amparo presentado contra la eliminación del indicativo del sexo registrado al nacer de la cédula de identidad.

Así consta en la sentencia 2019-3479 del pasado 26 de febrero del 2019 y notificada este lunes al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y cuya copia tiene Delfino.cr en su poder.

El reclamo fue presentado por Allan Arburola Valverde, quien alegó que era su derecho que en la cédula apareciera su "M" de sexo "masculino", luego que el TSE decidiera eliminar ese dato a raíz de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En su defensa, el Tribunal Electoral señaló que mantener el dato del sexo registrado al nacer en el documento de identidad generaría la posibilidad de que la imagen o fotografía de la persona portadora no sea coincidente con su sexo registral, por lo que, al ser la cédula de identidad el documento de identificación inmediata de la persona y en protección a la identidad de género como derecho humano, se optó por eliminar ese dato de las cédulas de identidad, con el fin de que la persona pueda ser tratada e identificada según su identidad de género autopercibida.

Los altos jueces recordaron que el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil establece que la cédula de identidad contendrá la información necesaria a juicio del TSE, para identificar conforme a derecho plenamente a su portador, es decir, el Congreso le otorgó plena facultad a esa institución de decidir qué información se contiene en la cédula y cuál no.

La Sala también acogió el argumento del TSE de que la medida tiene como fin el cumplir con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que la medida no era irrazonable ni desproporcionada, dado que lo actuado por el TSE no vacía el derecho de identidad de los costarricenses.

"Desde esta perspectiva, como se trata de una facultad otorgada por el legislador, mediante una Ley de la República, no estima la Sala que la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones, resulte lesivo de derecho fundamental alguno, por lo que el amparo resulta improcedente, como en efecto se declara", dice la sentencia.

El fallo constitucional fue adoptado por los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya García, Marta Esquivel Rodríguez y Mauricio Chacón. No hubo votos salvados.