La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) actualizar los criterios científicos y técnicos que sirven de fundamento para las declaratorias de veda a la pesca en el Golfo de Nicoya.
Así lo dispuso el alto tribunal de la República en la sentencia 2019-4046 luego de acoger un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos de Puntarenas, quienes acusaron a Incopesca de no ejercer una vigilancia adecuada para evitar que se practiquen métodos de pesca prohibidos.
Mediante un comunicado de prensa, la Sala explicó que el derecho humano a la alimentación se asocia a la lucha contra la pobreza y a la atención de población en condición de riesgo social, protegiendo a las familias de los pescadores de la zona que respetan la normativa y cumplen con los requisitos para operar.
En el recurso de amparo el sindicato acusó que los pescadores ilegales captan más productos que los que trabajan con licencia, además de que provocan una afectación en los recursos marinos.
La magistrada instructora del recurso, Marta Esquivel señaló que no mantener criterios científicos y técnicos actualizados, así como ignorar la importancia de los criterios económicos y sociales para imponer la veda, que además la normativa vigente menciona que deben de fundamentar la misma, atenta contra la seguridad alimentaria de la población de pesqueros así como de la sociedad en general, configurándose una violación a los derechos fundamentales del recurrente.
Además de actualizar dichos criterios, la Sala también ordenó al Incopesca, Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas a instalar –en un plazo de 18 meses– la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Minae, con el fin de atender y prevenir la pesca ilegal.