La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) asumir el costo del servicio de electricidad de dos mujeres oxígeno-dependientes que viven en condición de pobreza extrema.

Según informó la oficina de prensa de la institución, los magistrados acogieron dos recursos de amparo interpuestos por dos ciudadanas de Desamparados y Tres Ríos a quienes la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) les amenazó con suspender el servicio por atraso en el pago de las facturas.

En las sentencias, los altos jueces constitucionales recordaron que la Constitución Política expresa un compromiso de protección especial del Estado para las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, por lo que estas están protegidas por el "derecho al mínimo vital", es decir, aquel que sirve para proteger a las personas frente a una afectación irremediable causada ante la falta de atención a un derecho social.

Nancy Hernández, magistrada instructora del caso recordó que las normas del derecho social protegen el mínimo vital requerido para que las personas cuenten con las condiciones materiales que les permitan llevar una existencia digna y proporcionan seguridad económica a los grupos sociales desprotegidos y protección ante situaciones que vulneren su dignidad, salud, integridad física e incluso su vida.

La votación de los casos fue unánime y la Sala estuvo integrada por los magistrados Fernando Castillo (presidente), Nancy Hernández (instructora), Luis Fernando Salazar, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y Mauricio Chacón Jiménez.