La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló una serie de acuerdos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud, los cuales obligaban a cumplir una serie de trámites engorrosos para permitir la importación de cornea para trasplante en Costa Rica.
Así lo comunicó la oficina de prensa del alto tribunal al hacer público el voto 2019-4582, adoptado por la unanimidad de los magistrados al confirmar que los requerimientos exigidos por las autoridades costarricenses hacían imposible que las corneas pudieran ser trasplantadas de forma oportuna a los pacientes, debido a la desproporcionalidad de los requerimientos que fueron establecidos.
El caso que dio pie a la estimatoria del recurso de amparo fue interpuesto por un médico de apellidos Tovar Rivera, quien denunció que desde noviembre del 2018 una nueva interpretación legal hecha por el Ministerio de Salud impuso nuevos requisitos, cuyo cumplimiento excedía la vida útil de las corneas humanas para trasplante, el cual es de solo siete días.
Tovar señaló que desde hace tres años realiza trasplantes con el apoyo del Club de Leones de Estados Unidos, el cual provee córneas que son importadas a Costa Rica para efectuar tal procedimiento, sin embargo, desde que la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos del Ministerio emitió las disposiciones cuestionadas, se ponía en riesgo a los pacientes que requerían el trasplante.
En la sentencia la Sala recordó que el principio de proporcionalidad establece que una medida idónea y necesaria puede devenir en irrazonable cuando vulnera el contenido esencial de un derecho fundamental.
"Si se aplica este principio al caso de marras, se advierte que la medida impuesta por los recurridos incumple claramente la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que su aplicación vacía por completo el derecho de los accionantes y los pacientes de trasplantes, al impedir materialmente la importación de las córneas para trasplantes, cuya vida útil es únicamente de siete días y deben ser implantados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al rompimiento de la cadena de frío", dice la sentencia del caso cuyo instructor fue el magistrado Paul Rueda Leal.
Los magistrados, antes de resolver, solicitaron criterio al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la cual confirmó que la normativa exigida por el Ministerio de Salud genera un “riesgo de salud mayor” a la población y limita severamente el acceso a la salud.
La Sala anuló los nuevos requisitos exigidos por el Ministerio de Salud y ordenó establecer un procedimiento adecuado para la importación de córneas para trasplante, en un plazo no mayor a dos meses y que hasta tanto no se establezca tal procedimiento, a los interesados se les deberán exigir los requisitos vigentes al momento previo a la emisión de las disposiciones anuladas.