Securicor Segura, empresa de seguridad parte de G4S y que perdió el permiso de operación en Costa Rica en noviembre del 2011 deberá pagarle 75 mil dólares, unos 45 millones de colones, a una ingeniera industrial que ocupaba el cargo de gerente general, luego de que fuera despedida por denunciar a un superior por hostigamiento sexual y laboral ante la casa matriz de la empresa en Londres.

Así lo decidió la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia 2019-87 del pasado 1 de febrero y notificada este miércoles por la oficina de prensa del Poder Judicial.

El caso se remonta al 2004 cuando la mujer presentó una formal denuncia ante las autoridades de la casa matriz de la empresa, donde expuso los tratos denigrantes y abusivos por parte su superior, sin que la empresa tomara las medidas necesarias según lo había solicitado. Todo lo contrario, el 7 de noviembre del 2005 le comunicaron el cese de su contrato de trabajo con responsabilidad patronal.

La trabajadora y la empresa llevaron el diferendo a sede judicial y luego que el Tribunal reconfirmara la sentencia del juzgado, ambas partes elevaron el tema a la Sala Segunda, la cual aumentó de $50 mil a $75 mil la indemnización que ella debía recibir por concepto de daño moral.

“El resarcimiento de este tipo de daño tiene como finalidad compensar el dolor, la pena, la angustia, el sufrimiento o la humillación causados. Para su estimación se valoraron diferentes parámetros, entre ellos la condición de la persona lesionada, su posición social, la proporcionalidad, la equidad y la prudencia”, dice la resolución.

Según los altos jueces la indemnización no puede producir un enriquecimiento ilícito, pero tampoco debe ser simbólica pues debe adecuarse a la gravedad de la ofensa, a la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos del agravio perpetrado.

Los magistrados tuvieron por probado que la mujer experimentó “un gran sufrimiento, desasosiego, ansiedad, temor e incertidumbre. Esto provocó sin duda alguna, una afectación en su esfera extrapatrimonial que debe serle otorgada, por lo que esta Sala estima que el monto de 50 mil dólares resulta insuficiente, siendo más razonable y objetivo otorgar por este concepto una suma de 75 mil dólares”.

La Sala tomó en cuenta que la mujer era una persona exitosa que asumió funciones esenciales en el campo del transporte de valores, una materia que es particular y compleja, de ahí la remuneración salarial que recibía en la empresa al asumir como gerente, por lo que su experiencia era altamente valorada en la compañía.

"En el caso de la actora, ha quedado acreditado que sufrió por mucho tiempo los efectos nocivos de la conducta de su superior jerárquico, quien tenía comportamientos sexuales inapropiados que lo llevaron a acosarla y arrinconarla laboralmente, privándole del goce y disfrute que todo ser humano merece para desarrollarse en su trabajo. Así, la señora tuvo que tolerar que éste le gritara, menospreciara, degradara y sometiera a una suerte de comportamientos sistemáticos y ofensivos que dañaron la moral y dignidad humanas más elementales”, concluyó la Sala Segunda.

Los magistrados reprocharon que los actos de la compañía posterior a la denuncia de la trabajadora fueran subterfugios que buscaron aislarla y reprocharle su valor y determinación de denunciar y reclamar conductas que muchas víctimas soportan, so pena de ser despedidas o rebajadas a posiciones indignas en su trabajo.

La sentencia fue emitida por los magistrados Orlando Aguirre Gómez, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Jorge Enrique Olaso Álvarez, Roxana Chacón Artavia y Maureen Roxana Solís Madrigal.