La Asamblea Legislativa que asumió labores el 1 de mayo del 2018  aprobó 116 leyes en su primer año, sin embargo, 29 de ellas aún no han sido publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y hay casos donde se han esperado hasta 313 días calendario para que ese trámite, indispensable para su entrada en vigencia, fuera cumplido.

Así se deprende de una verificación hecha por Delfino.cr al cruzar información de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría General de la República, la Imprenta Nacional y la base de datos de seguimiento de la labor parlamentaria de este medio con su iniciativa Barra de Prensa. 

Según esos registros, el proyecto que más esperó para entrar a regir como Ley de la República fue la autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Centro de Vida Independiente MORPHO, proyecto que fue aprobado en segundo debate el 21 de junio del 2018 y se publicó en La Gaceta hasta el 30 de abril de 2019, es decir, 313 días después.

En su lugar, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas fue aprobada el 3 de diciembre del 2018 y un día después ya había sido publicada en el Diario Oficial.

Delfino.cr ahondó en los procedimientos seguidos en el Congreso, Presidencia y la Imprenta Nacional para que una ley se publique en La Gaceta y poder ubicar la fuente de los retrasos, los cuales ya han sido señalados por distintos diputados durante los últimos meses. Estos fueron los hallazgos:

¿Cómo es el procedimiento en el Congreso? 

La Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa afirmó a Delfino.cr que es el Departamento de Servicios Parlamentarios —por medio de la Unidad de Proyectos, Expedientes y Leyes— la encargada de tramitar el envío de los decretos legislativos a Casa Presidencial para su sanción como ley o para el veto.

Para cumplir con ese trámite dicha unidad revisa todos los días el Sistema de Información Legislativa (SIL) y las actas del Plenario y las comisiones con potestad legislativa plena, para determinar cuáles proyectos fueron aprobados en segundo debate por los diputados, es decir, se requiere que transcurra por lo menos un día y que el acta ya ha sido transcrita y aprobada.

Si los funcionarios identifican proyectos aprobados, acceden a la redacción final de la iniciativa subida en las bases de datos del Congreso y esperan la llegada del expediente físico del proyecto, cuya remisión está a cargo del Departamento de la Secretaría del Directorio. Ese texto final digital es contrastado con el texto final del expediente físico y supone, en palabras del Congreso, el último filtro de calidad formal de los textos antes de enviarse a la Presidencia de la República.

Sin embargo, la contrastación del texto puede ser prescindida si por orden "de los superiores" se indica que el proyecto aprobado requiere tramitación urgente. El plan fiscal, por ejemplo, se envió a Casa Presidencial minutos después de aprobado.

Si el proyecto no fue "dispensado" de la contratación final de textos, los funcionarios estructuran el documento desde el punto de vista formal: se le asigna el número de decreto-ley que corresponde y se imprimen dos copias originales, las cuales son enviadas por los funcionarios a los integrantes del Directorio de la Asamblea Legislativa. Sus tres integrantes titulares (Presidencia y dos secretarías) deben firmar ambos documentos y una vez obtenidas las tres firmas, los funcionarios trasladan los documentos a la Oficina de Leyes y Decretos de la Casa Presidencial.

Por norma constitucional, el Presidente de la República tiene un plazo de 10 días hábiles para convertir un decreto legislativo en Ley de la República o vetarlo, contados a partir del momento en que se recibe el documento en la Casa Presidencial.

El trámite en Presidencia

Una vez el decreto legislativo ha llegado a Casa Presidencial, el mandatario tiene 10 días hábiles para firmarlo como ley o devolverlo a Cuesta de Moras con un veto por motivos de constitucionalidad o de conveniencia y oportunidad.

Una vez recibido el decreto legislativo en formato físico, el trámite en Zapote pasa por enviar el texto al ministerio del ramo cuyo jerarca tendría que firmar la ley junto con el Presidente, para que recomiende sancionarlo o por el contrario vetarlo, cuyo caso enviará una propuesta de veto para que sea usada por el mandatario.

Según fuentes consultadas por Delfino.cr, a los ministerios se les da entre 5 y 7 días para hacer el análisis respectivo y una vez entregado el informe a Presidencia, el mandatario toma una decisión, previa revisión de la Dirección Jurídica.

El encargado de enviar a publicar las leyes es, generalmente, el ministerio que participa en la sanción. Para cumplir con ese trámite Presidencia remite de nuevo el texto a la institución respectiva una vez se hubiese firmado y la duración de ese envío puede variar entre 5 y 7 días, aunque suele haber casos donde se dura menos.

Una vez el ministerio recibe la ley firmada, debe formular la solicitud de publicación ante la Imprenta Nacional con el respectivo pago por ese trámite.

El trámite en la Imprenta Nacional

La Imprenta Nacional afirmó a Delfino.cr que no hay un documento formal que señale el protocolo a seguir cuando se recibe un decreto legislativo firmado como ley por el Presidente, pero sí "ciertos lineamientos" seguidos en las áreas de producción de los Diarios Oficiales (La Gaceta y el Boletín Judicial).

La Dirección de Producción de la Imprenta es la encargada de definir qué se publica en cada edición de La Gaceta o en uno de los Alcances (publicaciones adicionales al Diario Oficial que se hacen durante el transcurso del día) y que en esa decisión pesan, por ejemplo, condiciones de orden técnico.

"Las condiciones técnicas que influyen son la complejidad de los documentos que se reciben (si contienen tablas, gráficos o imágenes), documentos con plazo como los remates y contratación administrativa, entre otros y si la extensión de estos documentos supera las 20 páginas. En estos casos se valoran los tiempos de diagramación de los Diarios Oficiales y la cantidad de documentos que se encuentran en trámite en ese momento. De acuerdo con estas condiciones se decide la fecha de la publicación y si se realiza en Alcance o no", explicó la Imprenta a este diario.

Según la Imprenta Nacional, en este momento el tiempo promedio que tarda un documento en aparecer en La Gaceta oscila entre 10 y 15 días hábiles (casi un mes calendario) y que el lapso varía dependiendo de la cantidad de documentos tramitados, aunque afirman que en ninguna ley se ha excedido ese plazo para la publicación y en ocasiones se hace antes.

Ante la consulta de este medio de si la institución había recibido en algún momento presiones o indicaciones para retrasar la publicación de alguna ley, la Imprenta afirmó que más bien es todo lo contrario y que los retrasos que pudieran presentarse antes de que el texto les sea suministrado son ajenas a la Imprenta Nacional.

"No intervenimos en el proceso administrativo que llevan los documentos antes de llegar a la Imprenta Nacional, como es el caso por ejemplo de las leyes y proyectos de ley. La institución solo puede dar cuentas del proceso de publicación cuando el documento ingresa a nuestras oficinas, antes de eso no podemos referirnos", afirmó.

¿Entonces quién retrasa?

Dado que los trámites necesarios para enviar a publicar una nueva ley son pocos, hay un plazo definido de 10 días hábiles para que el Presidente tome una decisión respecto a sancionar o vetar y la Imprenta Nacional se toma entre 10 y 15 días hábiles en publicar el documento, los atrasos apuntan a originarse en dos frentes, dependiendo del caso: el envío desde el Congreso a Presidencia y el envío desde el ministerio respectivo a la Imprenta Nacional.

Uno de los casos analizados por este medio es la Ley 9589, la cual autoriza a la Fuerza Pública a realizar partes de tránsito. Dicho proyecto fue aprobado por el Plenario en segundo debate el 18 de junio del 2018 y fue firmado como Ley de la República el 4 de julio del 2018, es decir, 16 días naturales después.

La Imprenta Nacional reportó a Delfino.cr que dicha ley fue enviada a publicar hasta el 6 de marzo del 2019, es decir, 260 días después de que fuera aprobada por el Congreso y 252 días después de que se firmara como Ley de la República.

La oficina de prensa del ministerio afirmó que el atraso se debió a falta de presupuesto para cubrir el pago con la Imprenta Nacional. Finalmente, la ley apareció en La Gaceta el 13 de marzo anterior, 267 días después de su aprobación y 7 días después del envío por parte de Seguridad Pública.

Por otro lado, un atraso que puede imputarse al Congreso ocurrió con el proyecto 20.913 para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales (Ley 9641) aprobado en segundo debate el 29 de noviembre del 2018. Según reportó el diputado proponente, Pablo Heriberto Abarca del PUSC, la ley fue firmada por el presidente Carlos Alvarado el 7 de marzo, es decir, 98 días después de la votación afirmativa del Plenario.

Dado que Presidencia tiene 10 días hábiles para definir el rumbo del decreto legislativo, ello arroja que el Congreso no envió el documento sino hasta finales del mes de febrero, casi tres meses después. A la fecha, esta nueva ley no ha sido publicada en el Diario Oficial.

La Asamblea Legislativa alegó que los trámites se procuran hacer "con la mayor brevedad posible", sin embargo, aspectos como el tamaño del expediente o el tiempo que se tomen los diputados integrantes del Directorio en firmar los decretos legislativos puede retrasar el trámite de envío a Casa Presidencial.

Nota del autor: Los tiempos de tardanza para la publicación de las leyes, así como la cantidad de leyes faltantes de publicar fueron actualizados con corte al 30 de abril del 2019, por lo que no refleja modificaciones o publicaciones de leyes posteriores a esa fecha.