La historia los coloca a lo largo y ancho del país, su historia supera cualquier proceso de información posesoria (proceso de inscripción de tierras sin propietario), usucapión (proceso de inscripción de tierras con propietario registrado, a nombre de un tercero que ocupa el terreno). La historia les otorga la propiedad ancestral de las tierras que hoy habitamos y la historia los ubica como el grupo humano que por más tiempo ha sido objeto de injusticias y tratos inhumanos desde hace cerca de 500 años y que aún hoy en día, seguimos haciendo historia, nuestra sociedad se ha encargado de arrebatarles el acceso a los Derechos Humanos.

La creación de los Territorios Indígenas para nuestras Culturas Originarias se determinó mediante la Ley 6172 del 20 de diciembre de 1977 y reglamentada mediante Decreto 8487 del 26 de abril de 1978. Artículo 3:

Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales presentes o futuros.

Así las cosas, cualquier documento de titularidad en estas tierras previo a 1977 deberá llevar un proceso justo de expropiación e indemnización por parte del Estado. Por otro lado, cualquier documento de titularidad en estas tierras posterior a 1977 es ilegal y el Estado debe proceder con los desalojos, derribos y demoliciones correspondientes.

En los casos en que, por duda o indefinición de los límites de las Reservas Indígenas, el Estado como responsable, deberá iniciar los procesos de conciliación, expropiación, indemnización y limitación definitiva de las áreas en disputa.

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