La historia los coloca a lo largo y ancho del país, su historia supera cualquier proceso de información posesoria (proceso de inscripción de tierras sin propietario), usucapión (proceso de inscripción de tierras con propietario registrado, a nombre de un tercero que ocupa el terreno). La historia les otorga la propiedad ancestral de las tierras que hoy habitamos y la historia los ubica como el grupo humano que por más tiempo ha sido objeto de injusticias y tratos inhumanos desde hace cerca de 500 años y que aún hoy en día, seguimos haciendo historia, nuestra sociedad se ha encargado de arrebatarles el acceso a los Derechos Humanos.
La creación de los Territorios Indígenas para nuestras Culturas Originarias se determinó mediante la Ley 6172 del 20 de diciembre de 1977 y reglamentada mediante Decreto 8487 del 26 de abril de 1978. Artículo 3:
Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales presentes o futuros.
Así las cosas, cualquier documento de titularidad en estas tierras previo a 1977 deberá llevar un proceso justo de expropiación e indemnización por parte del Estado. Por otro lado, cualquier documento de titularidad en estas tierras posterior a 1977 es ilegal y el Estado debe proceder con los desalojos, derribos y demoliciones correspondientes.
En los casos en que, por duda o indefinición de los límites de las Reservas Indígenas, el Estado como responsable, deberá iniciar los procesos de conciliación, expropiación, indemnización y limitación definitiva de las áreas en disputa.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.