La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado confirmó que el recorte de 10 mil millones de colones que un grupo de diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios del Congreso realizó al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) del 2019 fue ilegal e inconstitucional.

Así consta en una respuesta enviada por la Abogacía del Estado a la Sala Constitucional a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por los rectores de las universidades públicas afectadas por la decisión legislativa.

El caso se tramita en el expediente 19-990-0007-CO y pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Ley 9632), por violar el artículo 85 de la Constitución Política al interferir indebidamente en las competencias del Poder Ejecutivo y por violar la disposición que establece que el FEES deberá crecer "de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda".

Según el reclamo de los rectores, las universidades públicas y las instituciones del Gobierno que conforman la Comisión de Enlace (Hacienda, MIDEPLAN, MEP y MICITT) acordaron que el FEES creciera 10 mil millones de colones en el 2019 (+3% respecto al 2018), hasta llegar a los 511.154,72 millones de colones.

Sin embargo, los diputados Xiomara Rodríguez, Harllan Hoepelman y Eduardo Cruickshank, de Restauración Nacional; Silvia Hernández y Gustavo Viales, de Liberación Nacional; Rodolfo Peña, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), y Otto Roberto Vargas, del Republicano Social Cristiano (PRSC) aprobaron en la Comisión de Asuntos Hacendarios una moción para rebajar en 10 mil millones de colones el monto del FEES acordado entre Ejecutivo y Universidades. Los únicos que votaron en contra fueron Laura Guido y Welmer Ramos del Partido Acción Ciudadana (PAC) y David Gourzong del PLN.

Los rectores alegaron que la Asamblea trasgredió el numeral 85 de la Constitución, pues allí se establecen los pasos a seguir para determinar el monto del FEES y en su párrafo final claramente se establece que los diputados únicamente intervendrán en caso de que hubiese un diferendo entre Ejecutivo y Universidades que hiciera imposible llegar a un acuerdo sobre el monto a otorgar, cosa que no ocurrió en este caso.

En su informe a la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República señaló que tras revisar todo el expediente del Congreso donde se plasma la discusión que se dio décadas atrás sobre la reforma constitucional al artículo 85 para garantizar el financiamiento a las universidades estatales a través del FEES, se pudo determinar que los rectores llevan la razón.

ARTÍCULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo. El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda. Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.

La Abogacía del Estado citó numerosas intervenciones realizadas por diputados de esa época donde se discutía la reforma y llegó a la conclusión de que la Asamblea Legislativa no podía rebajar el monto presupuestario destinado al FEES, ni proceder a su determinación, salvo en el supuesto de una eventual discrepancia que surgiera entre el Gobierno y las instituciones universitarias.

Es posible afirmar que la intervención de la Asamblea Legislativa trae su causa en el recelo de que el Poder Ejecutivo terminara imponiendo su decisión en la preparación del presupuesto a falta de acuerdo con las universidades estatales

Para Julio Jurado, procurador general de la República la redacción actual del artículo 85 de la Constitución es una garantía a favor de las universidades públicas de que contarán con los recursos necesarios para su sostenimiento.

"Así como la Asamblea Legislativa no hubiese podido desconocer una regulación que estableciera un porcentaje fijo a favor del FEES, tampoco puede inobservar la fórmula que finalmente quedó plasmada en el artículo 85 constitucional, ya que ambas propuestas que se discutieron durante el trámite de reforma iban encaminadas al mismo fin: garantizar el adecuado financiamiento de las universidades públicas", señaló el procurador a los magistrados.

De acuerdo con la Procuraduría, los diputados tienen una limitación a su derecho de enmienda cuando tramitan el Presupuesto Nacional, al menos en lo que al FEES corresponde, pues así lo estableció la Asamblea mediante una reforma constitucional décadas atrás.

Efectivamente el derecho de enmienda del legislador presupuestario también aparece limitado por lo dispuesto en el artículo 85 de la Carta Política, cuyas facultades para variar la partida asignada al FEES en el proyecto de ley de presupuesto queda condicionada a que se plantee un diferendo entre el Gobierno y las universidades públicas; lo que no ocurre en la especie, según se puede comprobar del acuerdo suscrito por la Comisión de Enlace que las accionantes adjuntan como prueba, ocasionando que la rebaja llevada a cabo por la Asamblea Legislativa sea, en criterio de la Procuraduría, ilegítima y por ende, inconstitucional

Además de violentar la limitación a su actuar establecida en el artículo 85 de la Constitución, los diputados también ocasionaron el incumplimiento de la norma que establece que el FEES debe ser ajustado "de acuerdo a la variación del poder adquisitivo de la moneda", que para el 2019 es de 3% según el Banco Central de Costa Rica.

"Con la reducción que de dicha partida hizo el Congreso durante la tramitación del proyecto de ley del presupuesto no se alcanza ese porcentaje (3%), que constituye un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las universidades actoras, ni por el Gobierno, con lo cual, dejaron sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las universidades actoras", explicaron los rectores.

El recorte ilegal fue refrendado por 48 diputados en el Plenario Legislativo el 27 de noviembre del 2018, cuando votaron en segundo debate el Presupuesto Nacional del 2019.

Según los registros de Delfino.cr, votaron a favor 16 congresistas del Partido Liberación Nacional, 8 del Partido Acción Ciudadana, 8 independientes, 5 del Partido Restauración Nacional, 5 del Partido Unidad Social Cristiana, 3 del Partido Integración Nacional, 2 del Partido Republicano Social Cristiano y 1 del Frente Amplio.

Los rectores solicitaron a la Sala Constitucional ordenar a la Asamblea Legislativa aprobar un presupuesto extraordinario que restituya los 10 mil millones de colones que ilegalmente fueron recortados.

La Sala Constitucional tarda en promedio 18 meses en resolver acciones de inconstitucionalidad, sin embargo, hay casos donde la falta cometida es tan evidente --como es el caso-- que emite sentencia mucho antes que ese plazo.