La diputada disidente de la fracción de Restauración Nacional, Ivonne Acuña Cabrera presentó un recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por no entregarle información que solicitó a una dirección de correo electrónico que no existía.

Así consta en la resolución 2019-4686 del pasado 15 de marzo adoptada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyos magistrados desestimaron el reclamo de la congresista, quien alegó haber pedido el 12 de diciembre del 2018 información sobre los hombres y mujeres electas según cargos, propietarias y suplentes, en los gobiernos locales del periodo 2006 al 2018 y que al 18 de febrero la misma no le había sido suministrada, lo que violentaba sus derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo de Elecciones se defendió demostrando que la diputada remitió su solicitud de información al correo dejecutivo@tse.qo.cr, dirección que no existe dentro del listado de contactos de la institución, pues el más cercano --y correcto-- era dejecutivo@tse.go.cr.

José Francisco Rodríguez, director ejecutivo del TSE le dijo a los magistrados que la diputada además de enviar la solicitud a un correo inexistente, planteó la solicitud por escrito hasta el 21 de febrero del 2019, tres días después de presentar el recurso de amparo.

"Del informe rendido por la autoridad recurrida, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica, se desprende que la gestión de información que dice haber tramitado la recurrente por oficio n. ° BINH-IAC-0036-12-2018 del 12 de diciembre del 2018, no fue dirigida a un medio electrónico institucional. Es hasta el 21 de febrero de 2019, en fecha posterior a la presentación de este recurso del 18 de febrero que la recurrente formaliza la gestión de información ante la Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones en papel y en formato digital", dice el fallo redactado por el magistrado Mauricio Chacón Jiménez y del cual Delfino.cr tiene copia.

Dado que para el momento del amparo no habían transcurrido los 10 días hábiles establecidos por Ley para que las instituciones públicas den respuesta a solicitudes de información que le sean formuladas, los magistrados descartaron vulneración del derecho de acceso a la información y calificaron la gestión de la diputada como "prematura", con el consiguiente rechazo.